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Chile: nuevas normas de exención de inscripción de ofertas públicas y modificaciones a normas sobre ofertas privadas

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó el 22 de febrero la Norma de Carácter General N° 452 (NCG 452), que exime a ciertas ofertas públicas de la obligación de inscribirse en el Registro de Valores que lleva la misma CMF, y modifica las normas sobre oferta privada de valores.

Uno de los propósitos de la NCG 452 es generar una alternativa de financiamiento para empresas pequeña y medianas o nuevos emprendimientos, que disminuya sus costos en relación con financiamientos bancarios u ofertas públicas de valores inscritas en el Registro de Valores.

I.   Ofertas públicas exceptuadas de inscripción

  • Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados, esto es, entre otros, los inversionistas institucionales (bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de inversión y administradoras de fondos de pensiones), y personas de alto patrimonio (con inversiones en valores de oferta pública por 10.000 Unidades de Fomento, o USD 417.00, aprox), según la Norma de Carácter General N° 216 de la CMF.

  • Las efectuadas en bolsas de valores nacionales, actualmente la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile, siempre que el monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere las 100.000 Unidades de Fomento, y se cumplan las exigencias de información de la bolsa respectiva en protección de los inversionistas.

  • Las que tienen por requisito que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor.

  • Las que tienen por objeto compensar a los trabajadores del emisor, o de su matriz, filiales o coligadas, incluso si la oferta recae sobre participaciones de un vehículo de inversión colectiva cuya principal inversión son instrumentos representativos de capital de aquéllos.

  • Aquellas en que los valores conferirán el derecho a membresía, uso o goce de instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

II.  Obligaciones de información al público

  • Cuando se efectúen ofertas públicas exentas de inscripción, se deberá indicar en toda comunicación verbal, física o electrónica que se emplee para la oferta: (i) que la oferta trata sobre valores no inscritos; (ii) que no podrá hacerse oferta pública de esos valores en Chile; y (iii) que si el emisor no está inscrito como tal en los registros que lleva la CMF, que no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua de los emisores inscritos.

  • Si la CMF fiscaliza esta obligación, corresponde al oferente acreditar su cumplimiento. En el caso de los inversionistas calificados, bastará contar con una declaración del adquirente de los valores en cuanto a que cumple con las condiciones para ser considerado como tal, en caso que la entidad no cuente con otros medios para acreditarlo.

III.   Modificaciones a las normas sobre oferta privada

  • Se agrega que se considerarán ofertas privadas las dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de inversionista calificado.

  • Si la oferta es por menos de 3.000 Unidades de Fomento (USD 125.00, aprox.) no es necesario que sus destinatarios sean ciertos inversionistas calificados o un máximo de 50 no calificados.

  • En el caso de la información que debe proporcionarse a los destinatarios de una oferta privada bajo la NCG 336, se añade que si las comunicaciones o materiales de oferta se encuentran en un idioma al inglés o al español, dicha información debe además acompañarse en alguno de esos idiomas.

  • Se añade que quienes efectúen una oferta privada de valores deben adoptar las medidas y resguardos necesarios para verificar la identidad y calidad de ciertos inversionistas calificados, para lo cual podrán obtener una declaración del adquirente de los valores ofrecidos en que éste indique qué tipo de inversionista es, esto es, calificado o no; y (ii) del hecho que ha tomado conocimiento: (x) que los valores a ser adquiridos no están inscritos en la CMF, de modo que no podrá hacerse oferta pública de ellos en Chile; e (y) que si el emisor de los valores no está inscrito en la CMF, no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua de los emisores inscritos.

iv. Obligaciones de información a la CMF

  • El oferente de los valores deberá enviar la siguiente información a la CMF, con 5 días hábiles de antelación al día en que se pretende efectuar la oferta:

  1. Identificación del oferente.
  2. Identificación del emisor del valor.
  3. Identificación de la entidad para la cual los trabajadores desempeñan funciones, en caso de ofertas relacionadas con planes de compensación.
  4. Tipo de oferta a realizar.
  5. Monto total que se pretende colocar a los destinatarios de la oferta, expresado en pesos chilenos al día anterior al de envío de la información a la CMF.
  6. Porcentaje del capital del emisor, en caso de ofertas que tienen por requisito que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor.
  • Adicionalmente, el oferente deberá acompañar a esta información una declaración de veracidad de la misma y del hecho que dará cumplimiento a las instrucciones impartidas en la NCG 452.