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Chile: Nuevas normas sobre autorización de existencia de ciertas sociedades anónimas en el sector financiero

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

La Comisión para el Mercado Financiero emitió dos normas para regular a las entidades financieras distintas a bancos así como a las Administradoras Generales de Fondos (AGF).

El 31 de marzo de 2022, con efecto desde esa fecha, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió las Normas de Carácter General números 467 (NCG 467) y 468 (NCG 468), que regulan la autorización de existencia de ciertas sociedades anónimas especiales (SAE) que requieren de dicha autorización por parte de la CMF.

  • La NCG 467 regula las entidades distintas a bancos, empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias, empresas operadoras de tarjetas de pago, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y compañías aseguradoras, excluyendo a las Administradoras Generales de Fondos (AGF), siendo estas últimas reguladas por la NCG 468.
                 
    La documentación que deberá ser presentada para solicitar la autorización de existencia de una SAE incluye, entre otra, la siguiente:
  1. Copia digitalizada de la escritura pública en donde consten los estatutos sociales de la futura entidad.
  2. Identificación de los socios o accionistas personas naturales con más de un 10% de la propiedad.
  3. Identificación de las personas jurídicas que concurren directamente a la constitución de la SAE incluyendo la identificación de sus representantes legales, documentos de constitución y poderes de representación.
  4. Declaraciones de los administradores y gerentes de la SAE dejando constancia que no encuentran en ciertas inhabilidades de la Ley sobre Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046) o en el caso de las bolsas de valores de la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045.
  5. Una descripción de la historia de la sociedad que la origina (para el caso de fusiones, divisiones o transformaciones), la estructura de propiedad del grupo empresarial al que pertenecerá la SAE, una síntesis de su plan estratégico y plan de negocios, y antecedentes que acrediten que los socios cuentan con recursos líquidos para cumplir con los compromisos de aportes de capital establecidos en la ley para cada tipo de SAE.

La autorización de existencia en ningún caso habilitará a una sociedad para iniciar funciones que requieran de una autorización adicional especial para operar por parte de la CMF, como las bolsas de valores y bolsas de productos, entre otras.

  • La NCG 468, por su parte, requiere que las AGF presenten los siguientes documentos, entre otros, para obtener su autorización de existencia:
  1. Un esquema con su estructura orgánica y funcional, con una descripción de funciones de cada unidad e identificación de los Comités de apoyo a su gestión.
  2. Políticas de Seguridad y Manejo de Información, un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno, y un Manual de Prevención de Lavado de Activos.
  3. Breve descripción de los sistemas de información o de apoyo a sus procesos relevantes.
  4. Matriz de riesgos, preparada conforme a los ciclos de negocios establecidos en la Circular N° 1869, de 2008, de la CMF.
  5. Identificación de los servicios o áreas que se estima serán externalizadas por la AGF.
  6. Plan de continuidad de negocios.