Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Chile: Nuevas exigencias de transparencia y responsabilidad para los agentes de los mercados

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

El 13 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.314, que establece nuevas exigencias de transparencia para distintos agentes de los mercados, incluyendo la administración de sociedades anónimas, empresas de auditoría externa, asesores de inversión y asesores previsionales. Con este fin, se modifica una serie de leyes, entre ellas la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Ley de Mercado de Valores y la Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Varias de estas disposiciones requerirán de su implementación por normas de carácter general (NCG), a ser dictadas por la CMF.

I. Modificaciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas

Operaciones con partes relacionadas

  • Se agrega una presunción de culpabilidad respecto de aquellos directores que adopten acuerdos en contravención a las normas sobre operaciones con partes relacionadas contenidas en el artículo 44 y en el Título XVI de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
  • La CMF establecerá por NCG el contenido mínimo de las políticas de habitualidad para operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas (cotizadas).

Filiales de entidades fiscalizadas por la CMF

  • Se confiere a la CMF la atribución de requerir información a las filiales de una sociedad anónima abierta.
  • La matriz de una sociedad fiscalizada por la CMF deberá establecer y difundir políticas de elección de directores en sus filiales, de acuerdo a las menciones mínimas que establezca la CMF por NCG.

II. Modificaciones a la Ley de Mercado de Valores

Transparencia y divulgación de información

  • Las entidades inscritas en el Registro de Valores de la CMF deberán implementar políticas, procedimientos, sistemas y controles para asegurar la divulgación de información esencial y evitar su filtración mientras no sea divulgada, todo ello de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la CMF por NCG.
  • Serán sancionados con penas de presidio los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan dictámenes o entreguen antecedentes falsos respecto de materias sobre las cuales hubieren manifestado su opinión, así como quienes se desempeñen en una empresa de auditoría y oculten o destruyan información con el fin de lograr un dictamen falso.
  • Se incorporan penas de presidio para los directores, administradores gerentes y ejecutivos de un emisor, bolsa de valores o intermediario de valores que entreguen antecedentes o efectúen declaraciones falsas a la administración de las sociedades en que ellos se desempeñen o a quienes realicen la auditoría externa o clasificación de riesgo de esas empresas.
  • Se establece que la información que se entregue a inversionistas y público en general en relación con recomendaciones para transar valores de oferta pública, deberá cumplir con los requisitos que establecerá la CMF por NCG, tanto en relación con la difusión de conflictos de interés como con los conocimientos de los responsables de la información.

Período de abstención ('lock-up periods') para transacciones de valores de oferta pública

Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos de un emisor de valores y sus relacionados no podrán intervenir en transacciones sobre los valores emitidos por la sociedad dentro de los 30 días previos a la publicación de su información financiera.

Interconexión de bolsas de valores

Con vigencia al 1° de febrero de 2022 las bolsas de valores de Chile deberán tener interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático. La CMF establecerá por NCG los sistemas que deberán interconectarse.

III. Modificaciones a la Ley Orgánica de la CMF

Aumento de multas aplicables

Se aumenta el monto máximo de las multas que puede imponer la CMF, pasando de UF 15.000 (USD 630.000, aprox.) a UF 100.000 (USD 4.200.000 aprox.).

Denunciante Anónimo

Se introduce la figura del “denunciante anónimo”, esto es, aquellas personas que, en la forma que determine la CMF, aporten antecedentes que permitan la constatación o acreditación de infracciones a las leyes de competencia de la CMF. El denunciante que solicite acogerse a este régimen tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa aplicada como consecuencia de la investigación, el que puede ir del 10% al 30% de la multa aplicada con un tope de UF 25.000 (USD 1.050.000, aprox). Los requisitos para participar como denunciante, la información que debe ser proveída y la determinación de los montos entregar al denunciante serán determinados por la CMF mediante NCG.

IV. Regulación de la Asesoría de Inversión

  • La Ley 21.314 establece que serán regulados y fiscalizados por la CMF los servicios de asesoría de inversión, definidos como la prestación de servicios o la oferta de productos al público o a sectores del público, relacionados con la inversión en instrumentos financieros.
  • Quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión deberán estar previamente inscritos en un registro público que mantendrá al efecto la CMF, la que mediante NCG determinará los requisitos de inscripción y los procedimientos de cancelación y suspensión del registro para este tipo de servicios.