Chile: El Ministerio de Energía reingresa a la Contraloría los decretos del sector eléctrico retirados para revisión
El Ministerio de Energía reingresó a la Contraloría General de la República una serie de decretos reglamentarios del sector eléctrico, indicando modificaciones principalmente formales. Entre ellos, los textos que modifican el DS N° 125 y el DS N° 88, respecto de los cuales se identifican ajustes puntuales según un análisis preliminar de las versiones reingresadas.
El pasado 7 de abril, el Ministerio de Energía informó el reingreso a tramitación ante la Contraloría General de la República de un conjunto de decretos reglamentarios del sector eléctrico, luego de haberlos retirado para revisión. De acuerdo con lo indicado por la autoridad, el reingreso buscaría asegurar coherencia normativa con cambios legales recientes, en particular con la Ley N° 21.804, publicada el 13 de febrero de 2026.
Dentro de los decretos reingresados, se incluyen aquellos que modifican el DS N° 125 (Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional -SEN-) y el DS N° 88 (régimen aplicable a los medios de generación de pequeña escala -PMGD-).
Conforme a los antecedentes disponibles, el reingreso incorporaría ajustes mayoritariamente formales o de redacción, sin perjuicio de dos cambios puntuales que conviene tener presentes. Primero, en el Decreto Nº 32 que modifica el DS N° 125, la modificación más relevante se concentraría en el artículo séptimo transitorio. En concreto, se incorporaría expresamente la posibilidad de que los titulares de centrales renovables con capacidad de almacenamiento que hubieren comunicado al Coordinador Eléctrico Nacional una metodología de incorporación en la programación de la operación pueda modificar esa elección por una única vez. En términos prácticos, ello incrementa la flexibilidad para ajustar la metodología definida inicialmente, en un escenario de implementación y aprendizaje operativo.
Segundo, en el Decreto Nº 1 que modifica el DS N° 88, el principal ajuste se ubicaría en el artículo primero transitorio, al incorporarse un inciso que condiciona el mantenimiento del beneficio de precio estabilizado para proyectos existentes. Dicho beneficio no aplicaría a los PMGD que, después de la publicación del decreto, modifiquen sus condiciones de conexión y operación.
Finalmente, a esta fecha los decretos se encuentran en la etapa de control de legalidad ante la Contraloría. En consecuencia, la descripción anterior debe entenderse como referencial y sujeta a confirmación en el texto definitivo, de acuerdo con el resultado de dicho control, la toma de razón y los actos posteriores de promulgación y publicación en el Diario Oficial.
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