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Chile: La Comisión para el Mercado Financiero anuncia la presentación al Ministerio de Hacienda de un anteproyecto de Ley Fintech

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Alerta Bancario y Financiero Chile

El 11 de noviembre pasado, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) anunció el envío al Ministerio de Hacienda de un anteproyecto que busca otorgar un marco jurídico a las plataformas de financiamiento colectivo (‘crowdfunding’) y a la industria de tecnología financiera (‘fintech’).

En línea con el White Paper publicado por la misma CMF en febrero de 2019, el anteproyecto anunciado se sustenta en los siguientes pilares:

  1. Proporcionalidad. Las exigencias que el regulador impondrá a los actores del mercado serán proporcionales al riesgo inherente a cada actividad que se desarrolle.
  2. Neutralidad. Buscará evitar asimetrías basadas en el uso de tecnología por parte de las entidades reguladas.
  3. Integralidad. Intentará regular aspectos conexos al crowdfunding y fintech.
  4. Flexibilidad. Permitirá la coexistencia de distintos negocios y su evolución, sin requerir modificaciones normativas constantes.
  5. Modularidad. Reconocerá servicios específicos dentro de la cadena de valor, de modo que las exigencias se relacionen con los componentes o “módulos” que cada entidad desarrolle.

Asimismo, el anteproyecto involucra la implementación de las siguientes iniciativas legales:

  1. La creación de un Registro Público a cargo de la CMF en que deberán inscribirse las siguientes entidades:
  • Plataformas de financiamiento colectivo. Lugar físico o virtual en el que se difundirán necesidades de financiamiento o proyectos de inversión.
  • Sistemas alternativos de transacción. Lugar físico o virtual que permitirá a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros, distinto a las Bolsas de Valores.
  • Enrutadores de órdenes de intermediarios de instrumentos financieros. Quienes recibirán y canalizarán órdenes para la compra o venta de instrumentos de terceros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
  • Custodios de instrumentos financieros. Entidades que poseerán instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros.
  • Asesores crediticios. Quienes proveerán evaluaciones o recomendaciones respecto de la capacidad o probabilidad de pago de terceros.
  1. Se incorporaría un concepto específico de instrumento financiero, distinto del contemplado en la Ley N° 20.345 sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, que comprenderá valores no inscritos en el Registro de Valores de la CMF, tales como instrumentos derivados, contratos por diferencias, facturas y activos digitales.
  2. Modificaciones a otros cuerpos legales. Se introducirían modificaciones relativas a la regulación de bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras. Asimismo, se destacan las siguientes modificaciones:
  • Se modificaría el requisito de inscripción obligatoria en base a la cantidad de accionistas de una sociedad anónima que hoy se encuentra fijado en 500 accionistas, el que pasaría a un mínimo de 2.000 accionistas.
  • Se permitiría la inscripción de valores sin requerir la inscripción conjunta del emisor de los mismos.