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Chile: La CMF publica normativa que elimina fricciones regulatorias para el desarrollo del mercado de repos y securitizaciones

Chile  - 

La CMF aprueba una nueva normativa que simplifica repos y securitizaciones, alineándolos con Basilea III. Los cambios buscan aumentar la liquidez del mercado de renta fija, reducir costos de financiamiento y facilitar nuevas fuentes de financiamiento para bancos e inversores institucionales.

El 10 de abril de 2026 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Resolución Exenta N° 3920, que aprobó la emisión de la Circular N° 2.370 de la misma fecha y la Norma de Carácter General N° 561, normas que apuntan a simplificar el tratamiento regulatorio de repos y securitizaciones, perfeccionando los estándares de Basilea III en Chile.

La nueva normativa modifica diversos capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN), del Compendio de Normas Contables, del Manual de Sistemas de Información y las Normas de Carácter General (NCG) N° 303 y N° 451.

Principales cambios regulatorios:

1. Operaciones repo

Reducción de ponderadores por riesgo de crédito (PRC). Las operaciones bajo convenio marco reconocido por el Banco Central podrán alcanzar un PRC de 10%, que puede llegar a 0% con contrapartes claves de mercado o mediante entidades de contraparte central (ECC). Se amplía la lista de participantes claves, incorporando corredoras de bolsa, compañías de seguro con grado de inversión, fondos mutuos o de inversión, y fondos de pensiones.

Reconocimiento de la naturaleza jurídica del repo. Se precisa el traspaso de propiedad y riesgo, diferenciando los repos de las operaciones garantizadas, con relevancia tributaria: el SII ha aclarado que los repos de la Circular N° 1.920 no están afectos al impuesto de timbres y estampillas.

Ajuste al límite individual de crédito. Se modifica el capítulo 12-3 de la RAN para reconocer la transferencia de dominio, de modo que el emisor del título sustituye a la contraparte como deudor directo, eliminando una barrera relevante al tratarse frecuentemente de instrumentos soberanos excluidos de dicho límite.

Reventa de instrumentos en repos. Se permite expresamente la venta de activos adquiridos en repos, favoreciendo la liquidez del sistema.

2. Securitizaciones

Transferencia significativa de riesgo (TSR). Se introduce por primera vez este concepto en las securitizaciones originadas por bancos, conforme a los lineamientos de la EBA y Basilea III (CRE40.24 a CRE40.30), estableciendo criterios para determinar cuándo el capital debe calcularse sobre los activos subyacentes o sobre los instrumentos securitizados retenidos. Requiere, entre otras condiciones, que la retención del banco sea inferior al 20% y que los activos no queden al alcance de sus acreedores en liquidación forzosa.

Eliminación del PRC de 1.250%. Se elimina esta ponderación para instrumentos securitizados retenidos, que constituía una desviación del estándar de Basilea y un fuerte desincentivo a la securitización. Verificada la TSR, los activos PRC se determinarán conforme al numeral 3.13 del capítulo 21-6 de la RAN.

Autosecuritizaciones. Se establece que no existe TSR en las autosecuritizaciones del capítulo III.B.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, calculándose los activos PRC sobre los activos subyacentes. Además, se facilita su inscripción en el Registro de Valores, incluyendo registro automático.

Mutuos hipotecarios endosables (MHE). Se eleva el loan-to-value máximo de 80% a 100%, se eliminan restricciones para MHE con tasa variable y se amplían los meses de gracia de 3 a 6, incentivando su uso como vehículo de securitización.

Criterios STC. Se actualizan los criterios de simplicidad, transparencia y comparabilidad, incluyendo ampliación de homogeneidad de activos, reducción del historial requerido a cinco años y exigencia de modelos de flujos de efectivo.

3. Otros ajustes

Se equipara el tratamiento de compañías de seguro extranjeras con supervisión basada en riesgos al tratamiento interbancario (PRC potencial de 20%). Se ajustan las normas de riesgo de mercado y razón de apalancamiento para alinearlas con el criterio de TSR.

Asimismo, se permite el uso del sistema de registro automático de títulos de deuda para las operaciones de  securitización retenida o autosecuritización.

Implicancias prácticas

Para bancos. Mejor gestión de liquidez vía repos con menores requerimientos de capital, y transición hacia un modelo originate to distribute con la flexibilización de los MHE.

Para inversionistas institucionales. Incentivos directos para profundizar los mercados de repos y securitizaciones, facilitando la entrada de nuevos financistas y potencialmente reduciendo costos de financiamiento.

Para sociedades securitizadoras. Marco más favorable para la estructuración de operaciones, con criterios STC actualizados y procesos de inscripción simplificados.

Entrada en vigencia

Circular 2.370:

  • Aplicación inmediata: modificaciones a los capítulos 8-4, 8-40 de la RAN y B-6, B-7 del Compendio de Normas Contables.
  • Desde el 1° de julio de 2026: modificaciones a los  capítulos 12-3, 21-1, 21-6, 21-7 y 21-30 de la RAN y archivos del MSI.

NCG 561: a partir de su publicación rigen las modificaciones a la NCG N° 303. Las modificaciones a la NCG N° 451, desde el mes siguiente a su publicación.

La incorporación de derivados y seguros de crédito como mitigantes fue diferida para una fase posterior.