Chile: La CMF modificará la información sobre deudores de instituciones financieras para alinearla con el nuevo Registro de Deuda Consolidada
La CMF propone ajustar la normativa bancaria para alinear el tratamiento de la información de deudores con el nuevo Registro de Deuda Consolidada. La actualización busca unificar criterios, elevar estándares de seguridad y garantizar datos coherentes en todo el sistema financiero.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha sometido a consulta pública un proyecto de modificaciones al capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN), relativo a la información sobre deudores de las instituciones financieras. Esta propuesta busca armonizar el tratamiento de la información crediticia con la Ley N° 21.680 (Ley REDEC), que crea el Registro de Deuda Consolidada y su normativa complementaria, la Norma de Carácter General N° 540, de la CMF (NCG 540).
Contexto normativo
La Ley General de Bancos (LGB) impone en su artículo 14 la obligación de la CMF de dar a conocer públicamente la información sobre las colocaciones, inversiones y activos de las instituciones financieras supervisadas, y de crear una nómina de deudores (conocida como “Estado de Deudores”) para uso interno del sistema financiero. Esta nómina es refundida por la CMF y remitida únicamente a las instituciones financieras que proveen información, estando sujeta a estricta reserva, cuya violación conlleva fuertes sanciones para quienes revelen su contenido a terceros.
En julio de 2024 se publicó la Ley N° 21.680, que crea el Registro de Deuda Consolidado (Ley REDEC), cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de abril de 2026 y cuya administración está a cargo de la CMF. Las normas de funcionamiento operativo del REDEC están contenidas en la NCG N° 540, publicada en julio de 2025. A diferencia de la nómina de deudores de la LGB, la Ley REDEC instaura un régimen donde los deudores adquieren derechos expresos de acceso, rectificación, complementación y cancelación (ARCC) respecto de su información crediticia.
La coexistencia de ambos marcos legales genera dos fuentes de envío de información de deuda a la CMF, lo que hace pertinente una armonización normativa para asegurar que la gestión de la información crediticia sea segura, transparente y garante de los derechos de los deudores.
La propuesta normativa tiene por objeto converger hacia una concordancia de términos, mejores prácticas y políticas para las instituciones financieras que reportan información tanto para la nómina de deudores del artículo 14 de la LGB como para el REDEC.
Principales modificaciones propuestas
1. Mejorar la coexistencia de marcos legales
La base común de ambos marcos legales es la información de deuda de las personas, aunque difieren en su propósito. Mientras la nómina de deudores está orientada a facilitar la supervisión prudencial y gestión del riesgo de crédito, el REDEC apunta hacia la transparencia en la gestión de créditos garantizando derechos del deudor. La actualización permitirá concordar mínimos técnicos y conceptuales comunes, reduciendo duplicidades o brechas de interpretación.
2. Ajustes de concordancia al tratamiento de la información conforme con la Ley REDEC
Se busca homologar el tratamiento de la información, independiente del destino de uso de los datos de deuda, procurando un trato equitativo y un estándar uniforme.
3. Fortalecer mejores prácticas de la industria
La implementación de la Ley REDEC y su normativa complementaria se ha transformado en una oportunidad para elevar los estándares de gobernanza y calidad de datos en la industria financiera, integrando mejores prácticas para el tratamiento de la información en línea con estándares adecuados de privacidad y seguridad
4. Nuevos criterios de exclusión de información
Se incorpora un nuevo criterio para dejar de informar acerca de las obligaciones: cuando la información correlativa se haya cancelado o suspendido conforme a la Ley REDEC. Esta modificación asegura que las decisiones adoptadas en el marco del REDEC se reflejen también en los reportes asociados a la nómina de deudores del artículo 14 de la LGB.
5. Consistencia en el tratamiento de la información por ejercicio de derechos ARCC
A partir del 1° de abril de 2026, cuando la información de un deudor sea ajustada por el ejercicio de derechos de ARCC conforme a la Ley REDEC, dichos cambios deberán reflejarse también en la información enviada a la CMF en virtud del artículo 14 de la LGB. Esto garantiza que un mismo deudor no presente diferencias de información entre los distintos reportes de deuda del sistema.
6. Actualización de la política interna de seguridad y manejo de la información de deudores (PISMID)
Se introducen ajustes significativos a los requisitos de la PISMID que deben mantener las instituciones financieras:
- El término “disociación” se reemplaza por “anonimización”, precisando que la información no podrá ser identificada o identificable a una persona determinada por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que la vincula, asocia o identifica a esa persona.
- Se establece la obligación de nombrar un “funcionario responsable y su subrogante” para administrar los accesos a las distintas visualizaciones de la información, en reemplazo de la referencia genérica a "persona natural encargada".
- Se exige que la información generada sobre el proceso de tratamiento de datos de deudores sea almacenada de forma que pueda ser revisada por la CMF, regulándose la conservación de archivos conforme al capítulo 1-10 de la RAN.
- La PISMID debe ser consistente con las políticas exigibles de conformidad con las normas de funcionamiento operativo del REDEC establecidas en la Ley N° 21.680.
- Se establece que todo medio de consulta debe tener relación exclusiva entre el rol del funcionario y el propósito de la vista asignada, de acuerdo con su área de negocio, para que el acceso a las vistas sea controlable.
7. Estándares de calidad, seguridad y gobernanza de datos
La propuesta eleva los estándares del capítulo 18-5 hacia las mejores prácticas ya contenidas en la NCG N° 540, fortaleciendo la gobernanza de datos, la seguridad de la información y la trazabilidad de los procesos de tratamiento de información crediticia. Las instituciones financieras deben velar por que la información de deuda enviada en los distintos archivos normativos sea consistente.
Entrada en vigencia y disposiciones transitorias
La modificación normativa puesta en consulta señala que entrará en vigor cuando comience a regir la Ley N° 21.680, esto es, el 1° de abril de 2026. Por otro lado, se recibirán comentarios a la propuesta normativa hasta el 10 de febrero de 2026.
En lo que respecta a los procedimientos que modifiquen la información de deudores asociada al ejercicio de derechos ARCC y las resoluciones de suspensión de información de deudores de la Ley REDEC y la NCG N° 540, estos deberán contar en el primer reporte que corresponda remitir en el mes de abril de 2026.
Profesionales de contacto
-
+56 2 29419000
-
+56 2 29419000
-
+56 2 29419000
