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Chile: La CMF introduce cambios en la normativa que regula los seguros de garantía

Chile - 

Las modificaciones, que entrarán en vigor a contar del 1 de mayo de 2024, tratan de precisar la regulación aplicable a este tipo de seguros.

A través de la dictación del Oficio Circular N° 1312 del 26 de enero de 2024, la CMF ha incorporado modificaciones al Oficio Circular N°972 de 2017 con el fin de precisar la regulación aplicable a los seguros de garantía a primer requerimiento, que corresponden a aquellos en que las compañías deben pagar el monto reclamado, que no exceda del monto asegurado, dentro del plazo establecido en la respectiva póliza con la sola solicitud del asegurado y sin que proceda más información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.

En síntesis, la nueva normativa dictada por la CMF establece lo siguiente:

  1. Se agrega como entidad destinataria de la regulación a los corredores de seguros.
  2. Los modelos de condiciones generales de las pólizas de seguro de garantía, sean o no a primer requerimiento, no podrán contener expresiones tales como “sin liquidación” o “sin liquidador”, ya que ellas se oponen a la normativa general que regula los seguros.
  3. Para el caso de seguros de caución o garantía que no sean a primer requerimiento, los modelos de condiciones generales no podrán contener expresiones que lleven a confundirlos con seguros de garantía a primer requerimiento.
  4. El primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de caución o garantía deberá señalar si ella corresponde o no a un seguro a primer requerimiento, de conformidad con el texto establecido en la normativa dictada por la CMF.
  5. Por último, la modificación busca mejorar la información que se proporciona a las personas respecto de estos productos, para que los asegurados y el público en general puedan tomar una decisión informada en función de sus necesidades. Por lo anterior, las aseguradoras y corredores de seguros deberán incluir en las respectivas propuestas de seguros, leyendas como las siguientes según sea aplicable:
    1. IMPORTANTE. Este seguro corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.
    2. IMPORTANTE. Este seguro NO corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.

Las modificaciones introducidas por la CMF entrarán en vigor a contar del 1 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual sólo se podrán comercializar las pólizas de caución o garantía que cumplan lo señalado precedentemente, salvo en el caso de las pólizas expresamente exceptuadas por la CMF en el Oficio Circular N° 1312 de 2024.