Chile: La CMF impone nuevas obligaciones de identificación y reporte para fiscalizados que operan con servicios tecnológicos
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) ha dictado la Norma de Carácter General Nº 559 (NCG 559) con el objeto de regular a los fiscalizados que presten servicios basados en tecnología contemplados en la Ley Fintec y que no están sujetos a inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
La Ley N° 21.521, publicada en el año 2023 (Ley Fintec), reguló los servicios financieros basados en tecnología y estableció la obligación a los prestadores de dichos servicios de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la CMF. La misma ley eximió de esa obligación a entidades fiscalizadas por la CMF, a las cuales se aplicará el marco legal y normativo que les rige en atención a su giro u objeto o la normativa complementaria que dicte la CMF al efecto.
Se modifica el actual capítulo IX de la Norma de Carácter General Nº 502 y se crea un nuevo capítulo X
Previo a cualquier prestación de servicios financieros basados en tecnología, los intermediarios de valores, esto es, los corredores de bolsa y agentes de valores, las bolsas y corredores de productos agropecuarios, las sociedades administradoras generales de fondos, los administradores de carteras, las entidades clasificadoras de riesgo, las compañías de seguros y reaseguros, y las empresas de depósito de valores tienen la obligación de informar a la CMF del inicio de la prestación de dichos servicios.
Estas entidades deben identificar de manera precisa los servicios que prestarán, tales como plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión automatizada, custodia de instrumentos financieros u otros. Dichos servicios no requieren autorización previa de la CMF ni inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Respecto de los bancos, la obligación referida a la prestación de servicios de enrutamiento de órdenes e instrucciones financieras queda sujeta a la normativa específica que deberá dictar la CMF al efecto, en todo aquello que no se encuentre regulado por la Ley General de Bancos. Por lo anterior, mientras la CMF no emita la normativa que se les aplicará, los bancos no podrán prestar los servicios señalados.
Entrada en vigencia y disposiciones transitorias
La NCG 559 rige a contar desde el 9 de febrero de 2026. Las entidades afectadas que ya se encontraban prestando a esa fecha los servicios a que se refiere esa norma tendrán de plazo hasta el 30 de abril de 2026 para cumplir con la obligación de identificar de manera precisa tales servicios.
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