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Cancelada la marca de la Unión Europea Big Mac de McDonald’s por falta de uso

Unión Europea - 

Comentario Propiedad Intelectual

Beatriz Ganso, abogada del departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues

El 11 de enero de 2019 la División de Cancelación de la EUIPO ha anulado por falta de uso la marca de la Unión Europea número 62.638 BIG MAC, solicitada en el año 1996, titularidad de la famosa cadena de comida rápida McDonald’s. A pesar de que la marca se encuentra registrada desde el año 1998, en abril de 2017, el restaurante de comida rápida irlandés Supermac’s presentó ante la EUIPO una solicitud de caducidad por falta de uso de la marca BIG MAC, con base en el artículo 58.1 del Reglamento de Marca de la Unión Europea.

En el procedimiento que dirime la reciente decisión de la EUIPO, McDonald’s tenía que probar que había utilizado la marca BIG MAC, para los productos y servicios para los que se encuentra registrada (entre otros, sándwiches o servicios de restauración), en el período comprendido entre el 11 de abril de 2012 y el 10 de abril de 2017, esto es, 5 años desde la presentación de la solicitud de caducidad.

A este respecto, McDonald’s aportó los siguientes documentos:

  • Tres declaraciones de los representantes de McDonald’s en Alemania, Francia y Reino Unido que contenían cifras de ventas, packaging de las hamburguesas y materiales promocionales para el período referido.
  • Impresiones de la página web de McDonald’s en los distintos países de la Unión Europea, en las que aparecía, entre otras hamburguesas, la denominada BigMac.
  • Impresión de Wikipedia sobre la hamburguesa BigMac.

Analizando la documentación presentada, la EUIPO ha concluido que no es suficiente para demostrar que los productos identificados con la marca BIG MAC han sido realmente ofrecidos a la venta o comercializados en el territorio europeo, bien sea a través de la página web o en las tiendas físicas, no habiéndose probado siquiera la duración del uso realizado o el uso en relación con los servicios para los que se encuentra registrada la marca.

La EUIPO ha entendido que la documentación aportada había sido obtenida de los propios registros de McDonald’s no corroborándose a través de declaraciones o materiales de terceros, no habiéndose probado si los folletos o los packagings habían sido realmente distribuidos y a qué personas. Asimismo, en dicha información no se contenían datos sobre el número de consumidores que habían accedido a la página web o si era posible realizar pedidos desde la misma; concluyendo finalmente que un extracto de Wikipedia no puede ser considerado como una fuente fiable de información al poder ser modificada por los propios usuarios.

En consecuencia, la División de Cancelación de la EUIPO ha fallado que la marca BIG MAC no ha sido objeto de un uso real y efectivo en el territorio de la UE durante el período relevante, procediendo por ello a la cancelación de la marca. Aunque ahora tendremos que esperar a ver si McDonald’s decide recurrir la decisión en apelación, este no es, de momento, el fin del BIG MAC, ya que la cadena de comida rápida sigue siendo titular de otras marcas de la Unión Europea que protegen el término “BIG MAC”, por lo que los terceros tendrán que seguir esperando si quieren utilizar lícitamente dicho término.

Esta posibilidad de solicitar la caducidad de una marca ante el órgano administrativo que la concedió es una de las novedades introducidas por la nueva Ley de Marcas española (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre). En el caso de marcas españolas, la OEPM sería competente para declarar la nulidad o caducidad de una marca, aun cuando los tribunales de lo mercantil mantendrán su competencia en el caso de que la referida caducidad o nulidad se solicitara en un procedimiento de infracción de marca vía demanda reconvencional. No obstante, esta previsión no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.