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Cancelación del Mobile World Congress: ¿quién debe hacer frente a las pérdidas?

España - 

Comentario Litigación y Arbitraje España

El concepto de fuerza mayor será clave a la hora de exigir responsabilidades, pero habrá que analizar caso a caso de qué daños estamos hablando, frente a quién se pretenden reclamar y qué concretas relaciones contractuales existen entre quienes vayan a enfrentarse. Todo ello sin perder de vista que los pleitos que hoy se interpongan empezarán a resolverse por los tribunales dentro de entre uno y dos años.

Es evidente que la cancelación de un evento tan importante como el Mobile World Congress (MWC) de 2020 genera pérdidas económicas muy importantes para multitud de empresas ante las que surge inmediatamente la siguiente pregunta: ¿quién debe hacer frente a dichas pérdidas? La respuesta a esa pregunta, sin embargo, no es tan evidente pues no todos los perjudicados se encuentran en la misma posición ni todos los conflictos van a surgir entre los mismos actores.

Así, no será lo mismo el plano de las eventuales responsabilidades que pudieran exigirse por las empresas participantes a la organizadora del MWC (GSMA) que el plano de las disputas que puedan surgir, por ejemplo, entre quienes pretendan discutir o no hacer frente a las penalizaciones por cancelación de reservas de vuelos u hoteles. Y tampoco será igual la posición de quienes no hayan contratado un seguro de cancelación de los gastos de su viaje que la posición de los que sí lo hayan hecho y dentro de estos últimos, a su vez, será relevante analizar los concretos términos de las coberturas de sus respectivas pólizas.

Concepto de fuerza mayor

Es evidente, en todo caso, que el concepto de fuerza mayor —y la discusión sobre si el mismo resulta o no de aplicación al presente supuesto— será un concepto nuclear en buena parte de esas discusiones:

  1. ¿Por qué es importante determinar si la decisión de cancelar el MWC responde, o no, a un evento de fuerza mayor? Porque, si así fuera, concurriría una causa legal de exoneración de responsabilidad (artículo 1.105 del Código Civil) que permitiría oponerse a las reclamaciones de daños de los perjudicados.
  2. ¿Qué haría falta para considerar que la decisión de cancelar el MWC es un evento de fuerza mayor? En esencia, que logre demostrarse que dicha decisión ha resultado inevitable o irresistible en atención a las circunstancias. Y para ello, los interesados en sostener la existencia de un supuesto de fuerza mayor tratarán previsiblemente de poner el acento en las declaraciones de alerta sanitaria de organismos como la OMS; mientras que, por su parte, quienes tengan interés en negar el carácter de fuerza mayor de la decisión tratarán previsiblemente de poner el acento en el hecho de que la propia OMS ha desaconsejado que se adopten medidas restrictivas indiscriminadas al movimiento de personas y mercancías provenientes de China, o sobre el hecho de que las autoridades españolas no sólo no han forzado la decisión de que se cancele el MWC, sino que han alentado su mantenimiento hasta el final.

En conclusión, no puede darse con rigor una única respuesta a la pregunta de quién tendrá que hacer frente a los daños derivados de la cancelación del MWC. Habrá que estudiar caso por caso de qué daños estamos hablando, frente a quién se pretenden reclamar y qué concretas relaciones contractuales existen entre quienes vayan a enfrentarse.

Y hay algo más a tener en cuenta: los pleitos que hoy se interpongan en relación con los daños derivados de la cancelación del MWC empezarán a resolverse por los tribunales dentro de entre uno y dos años. Y para entonces, será importante ver cómo ha evolucionado la crisis (algo que hoy no sabemos). Si la crisis se encauza razonablemente en las próximas semanas y acaba por controlarse los argumentos de quienes sostienen la existencia de un caso de fuerza mayor resultarán probablemente a ojos de los jueces menos convincentes que si la crisis sigue avanzando y se extiende internacionalmente con fatales consecuencias. Esta incógnita solo el tiempo la despejará.