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Canarias: Se refunden numerosas normas del IGIC y el AIEM en el Decreto Legislativo 1/2025

España - 

Esta norma, además de refundir determinada normativa en vigor de ambos impuestos, aclara algunas cuestiones relacionadas con el IGIC, como la aplicación de las exenciones a las operaciones en beneficio de personas en situación de dependencia o a las operaciones realizadas con sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.

El 20 de octubre de 2025 se ha publicado el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Mediante esta norma se integran en un solo texto legal numerosas disposiciones legales vigentes en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. En el IGIC, estas disposiciones legales son las relativas a las exenciones en operaciones interiores, tipos de gravamen y regímenes especiales; y el AIEM son las relativas al ámbito de aplicación, exenciones y tipos de gravamen.

En concreto, se integran en este texto los articulados correspondientes al IGIC y el AIEM contenidos en las siguientes normas:

  1. Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
  2. Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias
  3. Ley 4/2012 de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales
  4. Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y otras normas que se citan en la disposición derogatoria.
  5. Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  6. Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  7. Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma.

No se introduce ninguna novedad respecto a la normativa en vigor hasta la fecha, salvo su ordenación y su nuevo articulado, excepto por lo que se indica a continuación en relación con el IGIC:

  1. Se introduce la denominación de tipo superreducido (3%) y tipo reducido (5%) del IGIC. Hasta ahora, ambos tipos impositivos se denominaban “reducidos”.
  2. En el ámbito de las exenciones interiores del IGIC:
    1. En relación con la exención relativa a determinadas prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia, se aclara que estas personas deben tener reconocida, no solo su situación de dependencia, sino también el derecho a las correspondientes prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    2. En lo que se refiere a la exención aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, se aclara que no será aplicable a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales.
    3. En relación con la exención por servicios deportivos, se aclara que su no aplicación a espectáculos deportivos alcanza también a los de carácter aficionado.
  3. Se integra en un único precepto la aplicación del tipo impositivo del cero para las obras de construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en La Palma.