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Canarias: principales novedades tributarias de la Ley de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma para 2022

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Alerta Tributario España

El 31 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, que entra en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 2022. Entre las novedades introducidas se han de destacar las medidas adoptadas vinculadas a la erupción volcánica de La Palma iniciada el 19 de septiembre de 2021.

A continuación, se resumen las principales novedades.

1. MEDIDAS TRIBUTARIAS VINCULADAS A LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA PALMA

1.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se añade una disposición adicional primera al Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, en la que se recogen las siguientes medidas, destinadas a paliar los efectos de la erupción volcánica.

1.1.1 Incremento del mínimo personal, familiar y por discapacidad

Los contribuyentes con residencia habitual en 2021 en La Palma tendrán derecho a un incremento del 10% en el mínimo del contribuyente y en los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad del IRPF de 2021 y 2022, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a. Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles.

b. Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia hayan sido destruidos o hayan quedado inhabitables o inaccesibles.

1.1.2 Deducción por desarraigo

Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido o por haber quedado inhabitable o inaccesible, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en 2021 y 2022 las siguientes cantidades por cada uno de dichos bienes, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica:

a. 2.000 euros por la vivienda de residencia y los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

b. 1.000 euros por el resto de inmuebles.

Por otro lado, los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en 2021 las siguientes cantidades por cada uno de estos bienes, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica:

a. 300 euros por los vehículos con más de dos plazas.

b. 100 euros por los vehículos con hasta dos plazas.

c. 50 euros por los vehículos de una sola plaza.

1.1.3 Deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en La Palma

Con vigencia en 2021 y 2022, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica 200 euros por cada mes completo del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en La Palma.

Los requisitos para esta deducción son los siguientes:

a. La cesión de uso ha de ser del inmueble completo y por un período mínimo de 3 meses.

b. El beneficiario ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible.

A estos efectos, se debe acreditar la existencia y titularidad del inmueble afectado, como propietario, usufructuario o nudo propietario, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

c. El inmueble se debe utilizar como vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa, científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.

La deducción tendrá como límite el mayor entre el 35% de la cuota íntegra autonómica y 1.500 euros.

1.1.4 Deducción por gastos de enfermedad

Con efectos para 2021 y 2022, se incrementa del 10% al 35% la deducción por gastos de enfermedad prevista en el artículo 16 ter del Decreto Legislativo 1/2009, para los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el incremento del mínimo personal, familiar y por discapacidad al que se ha hecho referencia más arriba.

1.2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

1.2.1 Bonificación del 100%

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en La Palma. Mediante dicho apartado se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria correspondiente a la donación de terrenos rústicos, con o sin construcciones o edificaciones, situados en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El donatario debe ser propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava. La existencia y titularidad del inmueble se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b. El terreno rústico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición.

c. La donación se debe formalizar en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el terreno rústico donado se ha de destinar a la misma finalidad que el inmueble destruido.

1.2.2 Bonificación del 99,9%

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se añade una disposición adicional segunda al Decreto Legislativo 1/2009, en la que se recogen las siguientes medidas:

a. Los sujetos pasivos incluidos en el grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) podrán aplicar la bonificación de hasta el 99,9% de la cuota prevista en el artículo 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 para el grupo II, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición mortis causa se produzca antes de 1 de enero de 2023.
  • Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido la vivienda en la que residía o su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.
  • Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b. El mismo tipo de bonificación y con los mismos requisitos se establece para las transmisiones inter vivos a sujetos pasivos incluidos en los grupos III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) y IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños). En concreto, estos podrán aplicar la bonificación de hasta el 99,9% de la cuota prevista en el artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 para el grupo II, con independencia de su formalización en documento público.

1.3 Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto Legislativo 1/2009, por la que estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las rifas autorizadas o celebradas desde el 19 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de lucro con sede en La Palma.

1.4 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en La Palma:

1.4.1 Aplicación del tipo cero de IGIC en la entrega de vehículos

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de aplicar el tipo cero de IGIC a la entrega o importación de vehículos que se destinen a la sustitución de un vehículo destruido que no figurara dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o embargado en el momento de su destrucción

1.4.2 Aplicación del tipo cero de IGIC en las entregas de terrenos situados en La Palma

Quedarán sujetas al tipo cero de IGIC las entregas de terrenos situados en La Palma sobre los que se vayan a realizar ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre el terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona (física o jurídica). Además, debe ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una edificación o instalación afecta a una actividad empresarial o profesional que haya desaparecido, o haya quedado inhabitable o inaccesible. La existencia y titularidad de la edificación o instalación se debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b. La entrega del terreno se debe producir antes del 31 de diciembre de 2026.

c. Se deben acometer de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o instalación.

d. Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación. La terminación debe tener lugar dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

e. Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.

1.4.3 Aplicación del tipo cero de IGIC en otras operaciones

Hasta el 31 de diciembre de 2022 será aplicable el tipo cero de IGIC a las entregas o importaciones de bienes y servicios necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción.

Será necesario que el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados.

Además, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos anteriores.

1.5 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Estarán gravados al tipo de cero en la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las primeras copias de escrituras públicas que documenten operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes realizadas desde el 1 de octubre de 2021, que estén referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica.

2. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Se modifica el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, para establecer que la exención relativa a las prestaciones de servicios de educación no comprenderá las siguientes operaciones:

a. Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

b. Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

3. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Se modifica el régimen sancionador previsto en la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, en los siguientes términos:

a. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no tengan marcas fiscales o de reconocimiento (cuando este requisito sea exigible reglamentariamente), constituirá una infracción grave y se sancionará:

  • Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos, con un importe mínimo de 470 euros euros por cada infracción.

b. Se añaden los dos nuevos tipos infractores:

  • La comunicación incompleta, inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicación, del precio de venta recomendado, o sus modificaciones, para las distintas labores del tabaco.
               
    La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 10.000 euros.
  • El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos para la autorización y el funcionamiento de las fábricas y depósitos del impuesto. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.000 euros.

4. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS (AIEM)

En el ámbito del AIEM se han de destacar las siguientes modificaciones del Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias:

a. Se modifica la posición estadística 1901.90.95, relativa a las preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30 % en peso, de modo que solamente quedará sujeta al AIEM la importación de los productos en envases de peso neto inferior 15 kg.

b. Se incrementa el tipo de gravamen del AIEM del 5% al 15% en la importación de preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito (posición estadística 2002.90).

c. Se modifica la posición estadística 2309, relativa a las preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales, de modo que solamente quedará sujeta al AIEM la importación de los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.

d. Se establece que no quedarán sujetas al AIEM las importaciones de bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación (posición estadística 3920).

e. Se modifica la posición estadística 6810, relativa a las manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas, de modo que solamente quedará sujeta al AIEM la importación de las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas.

f. Se incrementa el tipo de gravamen del AIEM del 5% al 10% en la importación de agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve (posición estadística 2201).