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Brexit: Se reconoce a los empresarios del Reino Unido la posibilidad de recuperar el IVA soportado en España

España - 

Alerta IVA España

El derecho a la devolución no alcanza a todas las cuotas de IVA soportado dado que el Reino Unido tampoco reconoce una devolución completa a los empresarios establecidos en España.

Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) y de su consideración como Estado “tercero”, los empresarios establecidos en su territorio han dejado de tener el derecho a la devolución de las cuotas de IVA que soportan en España en los términos en los que el artículo 119 de la ley del impuesto concede este derecho a los empresarios de la UE. 

A partir de 1 de enero de 2021, el procedimiento aplicable para obtener esta devolución será el regulado en el artículo 119 bis de la ley, que condiciona la devolución a la existencia de reciprocidad de trato con el estado de establecimiento del solicitante. Es decir, el IVA soportado en España solo se devuelve a los establecidos en un Estado tercero si, a su vez, este devuelve el IVA o el impuesto equivalente a los empresarios españoles. El reconocimiento de la existencia de esta reciprocidad de trato se debe efectuar mediante resolución del Director General de Tributos.

El 5 de enero de 2021 se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 4 de enero, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Como se desprende de la resolución, el reconocimiento de reciprocidad no es absoluto. En atención a las cuotas que la Administración del Reino Unido no devuelve a empresarios no establecidos, los empresarios del Reino Unido no podrán obtener la devolución en España de las siguientes cuotas soportadas: 

a) Cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

b) Cuotas soportadas por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

c) Cuotas soportadas por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

d) Cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo automóvil.

e) El 50 por ciento del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

Es necesario recordar que para los empresarios establecidos en Irlanda del Norte se aplica su protocolo específico, en virtud del cual este territorio forma parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes. Por lo tanto, dichos empresarios podrán seguir solicitando la devolución de las cuotas de IVA soportadas por estas operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley, y solo les resultarán aplicables las limitaciones anteriores en relación con las prestaciones de servicios. 

Las cuotas susceptibles de devolución serán las que se soporten a partir de la fecha de la resolución, es decir, las que se soporten desde el 4 de enero de 2021.