Brasil firma el Instrumento Multilateral de la OCDE
La entrada en vigor del MLI, una vez se cumplan los correspondientes procedimientos internos legales de aprobación, depósito y notificación, tendrá implicaciones para España, fundamentalmente en lo que se refiere a la tributación de las distribuciones de beneficios procedentes de Brasil, actualmente exentas en sus distintas formas.
El 20 de octubre de 2025 Brasil firmó el Instrumento Multilateral (MLI) promovido por la OCDE. Una vez se completen todos sus trámites de entrada en vigor, esta adhesión afectará a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y Brasil, por lo que debe ser objeto de seguimiento.
Conviene recordar que el MLI es un instrumento desarrollado en el marco de la OCDE y que tiene por objeto la modificación de forma coordinada de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición con el fin de incorporar medidas del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Su finalidad última es permitir que las jurisdicciones firmantes introduzcan cambios en sus CDI de forma conjunta, evitando así la necesidad de renegociaciones bilaterales de cada tratado. España se adhirió al MLI en junio de 2017, aunque sus disposiciones no entraron en vigor hasta el 1 de enero de 2022, una vez completados los trámites internos requeridos.
Cabe destacar que, como consecuencia de la firma del MLI por Brasil, se modificará sustancialmente el tratamiento de los dividendos.
El CDI España-Brasil vigente contempla una exención para los dividendos percibidos por entidades residentes en España procedentes de filiales brasileñas. Frente a ello, Brasil opta ahora por sustituir el método de exención por un método de deducción para evitar la doble imposición (opción C del artículo 5 del MLI). España adoptó en su momento la misma opción, habiendo notificado ambas jurisdicciones su intención de modificar el artículo 23 del CDI España-Brasil.
Los dividendos procedentes de Brasil, en cualquier caso, se podrán seguir beneficiando de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en la práctica, un 95% del dividendo), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. No obstante, esta exención no será aplicable a los “juros sobre o capital próprio” (JSCP), al ser objeto de deducción en la entidad brasileña que los distribuye. La doble imposición inherente a la distribución de los JSCP se deberá evitar en España a través de los métodos de deducción de impuestos extranjeros previstos en el CDI y en la norma interna para este tipo de rentas.
A día de hoy, el MLI aún no ha entrado en vigor en Brasil. Para que ello suceda, Brasil deberá antes completar sus procedimientos legales internos de aprobación de esta modificación y depositar el instrumento de ratificación en la OCDE. Cuando esto ocurra, el MLI entrará en vigor para Brasil el primer día del mes siguiente a los tres meses del depósito. Una vez que el MLI entre en vigor en Brasil, para que sus modificaciones en el CDI España-Brasil surtan efecto, España deberá notificar a la OCDE la conclusión de su propio procedimiento interno, debido a la reserva prevista en el artículo 35.7 del MLI por la que España optó en su día.
De este modo, tras la notificación que realice España a la OCDE, las modificaciones surtirán efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del MLI: (i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, a partir del siguiente año natural que comience 30 días después de que España deposite su notificación ante la OCDE; y (ii) en relación con el resto de los impuestos (por ejemplo, deducción por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades español), a partir del primer ejercicio fiscal que se inicie una vez transcurrido un plazo de seis meses, contado desde 30 días después de dicho depósito.
Por tanto, partiendo de la hipótesis de que Brasil concluyera sus procedimientos internos y efectuara el depósito en 2026, las modificaciones de la norma podrían no tener efecto hasta 2027 o, incluso, 2028, dependiendo de cuándo Brasil (y España) completen los procedimientos anteriores.
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