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El Banco Central de Chile modifica normas cambiarias

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

El 30 de agosto de 2022, el Banco Central de Chile modificó ciertas normas cambiarias con el objeto de permitir un acceso más expedito al Mercado Cambiario Formal (MCF), simplificar el envío de información por parte de entidades no bancarias e incorporar ciertas exigencias en relación con plataformas transaccionales electrónicas.

El MCF es el conjunto de entidades bancarias y otras, autorizadas por el Banco Central, para operar en el mercado de divisas en Chile.

Para cumplir con este objetivo, se modificó el Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y su manual.

Las modificaciones son principalmente, las siguientes:

1) Se permite el acceso al MCF de forma mucho más expedita a intermediarios financieros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Se simplifican los requisitos para corredores de bolsa, agentes de valores y bancos extranjeros con oficinas de representación en Chile para operar en el MCF. En adelante, sólo deberán presentar una solicitud con antecedentes que acrediten su inscripción en la CMF o ante la autoridad regulatoria extranjera que corresponda, y el cumplimento de los requisitos operacionales exigidos en el CNCI y su manual. No será necesario que cumplan requisitos de integridad ni constituir una garantía para formar parte del MCF.

2) Requerimientos de información

Las entidades no bancarias que participen en el MCF podrán enviar al Banco Central aquella información relativa a sus compras, ventas y transferencias de monedas extranjeras, junto con el detalle de conceptos de balanza de pagos e identificación de las contrapartes, en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

3) Plataformas transaccionales en el mercado local

Se incorporan exigencias para las entidades del MCF que utilicen plataformas transaccionales en el mercado local, en cuanto a que deberán verificar que tales plataformas cuenten con mecanismos de mitigación de riesgo operacional y con reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias para el acceso a sus participantes. En caso de que las entidades del MCF utilicen plataformas establecidas fuera de Chile, deberán además asegurarse que éstas sean reguladas o supervisadas en el exterior.