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La Audiencia Nacional confirma la aplicación de la exención prevista en el CDI España-Brasil a los 'juros sobre o capital próprio'

España - 

Según el tribunal, el CDI España-Brasil establece que los 'juros' se deben calificar como dividendos, por lo que, dada la prevalencia de los CDI sobre la normativa interna, no se puede negar la exención a estas rentas.

Estando en vigor el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), la AEAT cuestionó la aplicación a los juros sobre o capital próprio (JSCP) de las exenciones previstas en el artículo 21 de dicho texto legal y en el artículo 23.3 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Brasil (CDI España-Brasil), ya que entendía que, como los JSCP tenían la naturaleza de intereses conforme a la legislación fiscal brasileña, se debían tratar como tales intereses también en España.

Tanto la Audiencia Nacional (en su sentencia de 27 de febrero de 2014, a la que siguieron otras similares), como el Tribunal Supremo (en sentencias de 16 de marzo y 15 de diciembre de 2016) concluyeron, sin embargo, que los JSCP constituían una “distribución de beneficios” y, por tanto, se podían beneficiar de la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS.

Desde 1 de enero de 2015, el artículo 21 de la actual ley del impuesto (LIS) establece que la exención no es aplicable a las participaciones en beneficios cuya distribución (como sucede en el caso de los JSCP) genere un gasto fiscalmente deducible. Sin embargo, el CDI España-Brasil sigue contemplando la aplicación del método de exención para los dividendos que, como es el caso, se pueden someter a imposición en Brasil de acuerdo con el propio CDI, sin contener limitación alguna.

A pesar de ello, tanto la DGT (resoluciones V2960-16 y V2962-16) como, posteriormente, la AEAT y el TEAC, asumían la calificación jurídica de los JSCP como participaciones en beneficios (con el consiguiente encaje en el 21 LIS) pero, al mismo tiempo, calificaban estas rentas como intereses a efectos del CDI España-Brasil (lo que daba lugar a la deducción de un impuesto teórico del 20%, conforme al artículo 23.2 del CDI).

Frente a ello, la Audiencia Nacional recuerda, en sentencia de 22 de mayo de 2025 (en un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues), que los convenios tienen preferencia sobre las leyes internas, por lo que estas, con carácter general, no pueden contradecir el contenido y espíritu de aquellos. A continuación, señala que (i) el CDI España-Brasil califica claramente los JSCP como dividendos y no como intereses, (ii) las consultas tributarias no tienen carácter de fuente normativa, y menos aún para contradecir el contenido de un CDI, y (iii) tampoco procede la aplicación de las normas internas contenidas en la LIS cuando estas contravienen el espíritu del convenio.

En definitiva, la Audiencia Nacional concluye que los JSCP se pueden beneficiar de la exención prevista en el artículo 23.3 del CDI España-Brasil, tal y como sostenía el contribuyente.