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La Audiencia Nacional concluye que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria inmodificable

España - 

Alerta Tributario España

En su sentencia de 11 de diciembre de 2020 (en el recuso 439/2017, cuya dirección letrada llevaba Garrigues), anula la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 en la que se estableció que a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, le resultaba de aplicación el régimen de las opciones tributarias previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

El caso enjuiciado se refiere a un contribuyente que, tras la presentación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en período voluntario, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación para aumentar el importe de BIN originalmente aplicado. La Administración tributaria rechazó la solicitud porque, en su opinión, la compensación de BIN es una opción tributaria que no se puede rectificar una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto.

El TEAC confirmó ese criterio en su Resolución de 4 de abril de 2017 (R.G. 1510/2013) y sostuvo que la compensación de BIN (y, en su caso, la cuantía de las BIN compensadas) debía ser considerada una opción tributaria sometida a los límites del artículo 119.3 de la LGT. Esta resolución se convirtió, desde su publicación, en un caso de referencia para la doctrina administrativa en materia de opciones tributarias y ha sido reiteradamente invocada por la Administración tributaria en los últimos años como soporte para la aplicación extensiva de los límites contenidos en el referido artículo 119.3 de la LGT.

La Audiencia Nacional ha anulado dicha resolución del TEAC y ha dado la razón a la recurrente, que sostenía que la compensación de BIN es un derecho de los contribuyentes y no una opción tributaria. Por lo tanto, dicha facultad (y así lo entiende la Audiencia Nacional) no es susceptible de ser limitada temporalmente, ya que no existe cobertura legal para ello.

Así, entiende la Audiencia Nacional que los límites temporales previstos en el artículo 119.3 de la LGT no resultan aplicables a la compensación de BIN en la autoliquidación del impuesto, porque este precepto no es aplicable a las autoliquidaciones y a su posterior rectificación.

En definitiva, según la Audiencia Nacional, la compensación de BIN realizada en una autoliquidación es susceptible de ser rectificada a través del cauce establecido en el artículo 120.3 de la LGT.