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Arbitraje administrado o no administrado: ¿en qué se diferencia?

A menudo se alude al arbitraje administrado o no administrado, pero ¿qué implica esa distinción en la práctica? Ofrecemos a continuación una breve explicación.

Existen dos tipos de arbitraje:

a) Arbitraje administrado (o, más frecuentemente, institucional).

b) Arbitraje no administrado (o, más frecuentemente, ad-hoc).

Arbitraje administrado/institucional

El convenio de arbitraje administrado/institucional incorporará el reglamento de alguna reconocida institución arbitral y se llevará a cabo bajo los auspicios de dicha institución arbitral. Existe un amplio abanico de instituciones arbitrales internacionales entre las que elegir. Por citar algunas de las más prestigiosas y populares: la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, aunque con oficinas en Hong Kong, New York; Sao Paolo, Singapur y Abu Dabi; la LCIA (anteriormente, London Court of International Arbitration) con sede en Londres;

la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC por sus siglas en inglés); el International Centre for Dispute Resolution (ICDR, que forma parte de la American Arbitration Association, con sede en Nueva York; el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, que forma parte del Banco Mundial) con sede en Washington DC;

el Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC); el Singapore International Arbitration Centre (SIAC); y la China International Economic and Trade Association Commission (CIETAC), con sede en Beijing.

Las ventajas del arbitraje administrado son:

Eficiencia: el reglamento de arbitraje de las principales instituciones pretende asegurar la eficiencia del arbitraje mediante el pronunciamiento de un laudo ejecutable. Los reglamentos incluyen disposiciones que garantizan la designación del tribunal que conocerá del arbitraje, que ninguna de las partes pueda frustrar el arbitraje al negarse a cooperar y que un árbitro tampoco pueda hacerlo.

Imparcialidad: una buena institución aportará un marco imparcial (independiente frente a bloques de intereses económicos o políticos específicos) para la administración y supervisión del arbitraje.

Apoyo: una institución puede ayudar a iniciar un proceso arbitral pese a la oposición de cualquier parte reacia a ello, al garantizar la constitución del tribunal sin tener que recurrir a la jurisdicción ordinaria para su designación (recurso que, en cualquier caso, no está disponible en todos los países). Puede prestar asistencia asimismo en la selección del tribunal adecuado, supervisar el pago de los gastos del arbitraje, fijar los honorarios de los árbitros, actuar como depositaria de la provisión para gastos del arbitraje, prestar apoyo y orientar a los árbitros y a las partes, revisar el laudo y reducir al mínimo las dificultades que puedan surgir en el desarrollo del arbitraje.

Posibles desventajas del arbitraje institucional:

Coste: el arbitraje institucional suele ser caro, porque además de los honorarios del árbitro o árbitros y del coste de la sede en la que se celebre, es preciso pagar los servicios administrativos prestados por la institución. No obstante, cabe la posibilidad de compensar los gastos de carácter administrativo con el ahorro en gastos legales que genera un arbitraje administrado de forma eficiente. Tampoco debe subestimarse el desgaste de las partes y sus asesores que se evita;

Dilación: los procedimientos administrativos pueden ser largos y, por tanto, poco adecuados para arbitrajes en los que la celeridad es fundamental; no obstante, a día de hoy, el reglamento de un gran número de instituciones prevé el procedimiento arbitral abreviado; y.

Nivel de servicio: el nivel y la calidad de los servicios prestados varía de unas instituciones arbitrales a otras. Algunas instituciones, como la LCIA y el ICDR, ofrecen un servicio integral que incluye el establecimiento de todas las comunicaciones entre las partes y el tribunal. Otras, como la CCI, ofrecen un servicio parcialmente administrado, controlando la constitución del tribunal, los honorarios y gastos y examinando el laudo. Sin embargo, el tribunal y las partes deben comunicarse directamente entre sí.

Arbitraje no administrado/ad hoc

En los arbitrajes no administrados/ad hoc, el convenio arbitral puede especificar su propio reglamento, adoptar el reglamento de arbitraje de cualquier asociación empresarial o sectorial o, en el caso de los arbitrajes internacionales, el reglamento de la CNUDMI. Las ventajas y desventajas del arbitraje no administrado/ad hoc son, por lo general, las opuestas a las de los arbitrajes administrados/institucionales. No obstante, merece la pena tener en cuenta lo siguiente:

a) Los arbitrajes no administrados no son los más adecuados en países que no cuentan con una normativa bien desarrollada en materia de arbitraje, ni con un sistema judicial capaz de exigir el cumplimiento de dicha normativa.

b) El arbitraje no administrado puede resultar más ventajoso en relación con controversias ya existentes. Al saber en qué consiste la controversia y estar al tanto de las circunstancias en torno a la misma (por ejemplo, el volumen de documentación pertinente y el número de potenciales testigos) las partes pueden concebir un reglamento ad hoc que se ajuste a las exigencias de la controversia en cuestión. Sin embargo, esta supuesta ventaja en ocasiones puede ser más aparente que real, puesto que cuando ya ha surgido una controversia para las partes, con frecuencia, es complicado llegar a un acuerdo sobre cuestiones de índole procesal.

c) El arbitraje ad hoc no es para aficionados. La planificación de las cláusulas ad hoc es complicada, y su redacción y negociación requiere mucho tiempo. Su preparación exige un conocimiento práctico de todas las cuestiones procesales cubiertas por el reglamento estándar de cualquier institución. El arbitraje ad hoc se ajusta mejor, no a los contratos rutinarios entre partes sin experiencia en la resolución de controversias, sino a relaciones comerciales especiales entre partes con experiencia y conocimientos sobre arbitraje y cuyos redactores son plenamente conscientes de los problemas que las relaciones  de esta naturaleza pueden generar.

Como puede apreciarse, existen bastantes diferencias entre el arbitraje administrado y el no administrado. Ambos tipos de arbitraje pueden entrañar  inconvenientes ante los que es preciso estar prevenidos. Es importante conocer las ventajas y desventajas de cada uno de ellos antes de optar por uno u otro tipo.

 

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