Se aprueban las tasas de registro, reconocimiento y supervisión de los verificadores externos de bonos verdes europeos
El nuevo reglamento europeo, recientemente publicado, establece dos categorías de tasas: las de registro, reconocimiento y autorización y las de supervisión.
Los bonos medioambientalmente sostenibles son uno de los principales instrumentos para financiar la inversión relacionada con las tecnologías medioambientalmente sostenibles, la eficiencia energética y en el uso de los recursos, así como las infraestructuras de transporte y las infraestructuras de investigación medioambientalmente sostenibles.
Dada su importancia y la inexistencia de unos estándares comunes, se aprobó el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. Dicho reglamento, en lo que aquí interesa:
- establece requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para sus bonos puestos a disposición de inversores en la Unión;
- establece un sistema para registrar y supervisar a los verificadores externos de bonos verdes europeos, y
- faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para cobrar a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión. Dichas tasas han de cumplir dos requisitos: por una parte, han de cubrir los gastos administrativos soportados por la AEVM en sus actividades en relación con el registro y la supervisión de todos los verificadores externos; por otra parte, las tasas serán proporcionales al volumen de negocios del verificador externo de que se trate.
En desarrollo de esta última previsión, el 25 de julio de 2025 se publicó en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2025/755 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el tipo de tasas que debe cobrar la AEVM a los verificadores externos de bonos verdes europeos, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago.
Se establecen dos categorías de tasas:
- Tasas de registro, reconocimiento y autorización: serán exigibles en el momento en que el verificador externo presente la solicitud de registro, reconocimiento o autorización y se abonarán íntegramente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM. El importe a abonar será el siguiente:
- Personas o entidades que soliciten el registro como verificador externo de bonos verdes europeos de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2631: 40.000 euros.
- Verificadores externos de terceros países que soliciten su registro como verificadores externos de bonos verdes europeos de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2023/2631: 10.000 euros.
- Verificadores externos de terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631: 40.000 euros.
- Verificadores externos de bonos verdes europeos que soliciten, tras su registro, la autorización para ser verificadores externos responsables de la validación de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631: 20.000 euros.
- Tasas anuales de supervisión: serán exigibles al comienzo de cada año natural y se abonarán íntegramente a la AEVM en los tres primeros meses de dicho año. La AEVM presentará a cada verificador externo una factura en la que se especifique la tasa de supervisión adeudada a más tardar treinta días antes de la fecha final de pago. El importe a abonar será el siguiente:
- Verificadores externos cuyo volumen de negocios anual generado a nivel de grupo sea inferior a 5.000.000 euros: exención hasta el final del tercer año natural completo siguiente al registro o reconocimiento, según proceda.
- Resto de verificadores externos: un importe calculado conforme a la metodología que se describe en el reglamento no inferior a 30.000 euros ni superior al 3% de su volumen de negocios aplicable.
El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (25 de julio de 2025) y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
