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Se aprueban los modelos de regularización voluntaria de la deuda tributaria en supuestos de delito contra la Hacienda pública

España - 

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, introdujo un nuevo artículo 252 en el que se regula el régimen de regularización voluntaria que impide que la Administración Tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente y remita el expediente al Ministerio Fiscal.

Recordemos que esta regularización voluntaria debe suponer el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda; o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, (i) antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra el obligado tributario, o (ii) antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de Instrucción realicen actuaciones que permitan al obligado tributario tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Ahora, mediante la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, publicada en el BOE de 16 de junio de 2020, se aprueban los siguientes modelos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:

  1. Modelo 770 de autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.
  2. Modelo 771 de autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria.

La orden entró en vigor el 26 de junio de 2020.