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Se aprueban medidas tributarias urgentes de apoyo a Ceuta

España - 

Entre otras medidas, se establece una exención para las ayudas concedidas al amparo de la norma ahora publicada; y se introducen mejoras en la tributación de las actividades económicas desarrolladas en Ceuta, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades (en este caso también beneficiando a las actividades desarrolladas en Melilla).

En el BOE de 2 de septiembre de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Entre las medidas de carácter tributario incluidas destacan las siguientes: 

1. IRPF 

Con efectos desde el 3 de septiembre de 2026 y durante el periodo impositivo 2026: 

  1. Actividades económicas:
               
    Se eleva al 10% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación aplicable a los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por la modalidad simplificada del método de estimación directa respecto de actividades económicas desarrolladas en Ceuta cuyos rendimientos tengan derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del impuesto por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
           
    Además, se fija en el 10% la reducción del rendimiento neto prevista en la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF, para las actividades económicas desarrolladas en Ceuta cuyos rendimientos tengan derecho a la citada deducción del artículo 68.4 de la ley del impuesto.
               
    Estos porcentajes se tendrán en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026 cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde el 3 de septiembre de 2026.
        
  2. Ayudas: 
          
    Se declaran exentas las ayudas previstas en la norma (en el apartado 3 del artículo 1).

2. Impuesto sobre Sociedades (IS) 

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2026 que no hayan concluido el 3 de septiembre de 2026), se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se incrementa del 50% al 60% la bonificación aplicable a la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. Este nuevo porcentaje se aplicará en los pagos fraccionados referidos a periodos impositivos iniciados en 2026, cuyo plazo de presentación se inicie desde el 3 de septiembre de 2026.
  2. Se amplían los límites de la presunción de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla a efectos de la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley del impuesto. En concreto:
    • La cuantía de las rentas que se presumirán obtenidas en Ceuta o Melilla se fija en 60.000 euros (antes, 50.000 euros) por cada persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 1.200.000 euros (antes, 400.000 euros).
    • Durante los dos primeros periodos impositivos que se inicien a partir del establecimiento de dicho lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla, se considerarán rentas obtenidas en dichos territorios los importes obtenidos hasta 120.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo de 2.400.000 euros.
    • En el supuesto de que se obtengan rentas superiores a los citados importes, la aplicación de la bonificación respecto de la parte que exceda del citado limite exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
    • Los límites anteriores se deberán acreditar a nivel del grupo de sociedades según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
    • Las rentas procedentes del comercio al por mayor se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios y cuente con los medios materiales y personales necesarios para ello. Estas rentas no se computarán a efectos de los límites de la presunción anteriormente indicados.
  3. Se declaran exentas las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 1 de la norma.