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Se aprueba la factura electrónica obligatoria entre empresarios

España - 

La norma entrará en vigor a los 12 o 24 meses, según el caso, de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica, que gestionará la AEAT. 

En el BOE de 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y por el que se modifica el reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Salvo determinadas excepciones, la norma obliga con carácter general a expedir factura en formato electrónico a todos los empresarios y profesionales obligados a expedir facturas conforme al Reglamento de facturación cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España. A estos efectos, se establece que los empresarios puedan optar por dos vías para el intercambio de facturas electrónicas, que configuran el denominado “sistema español de factura electrónica”: (i) plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, o (ii) la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT.

Las obligaciones principales derivadas de la norma incluyen:

  • La emisión y recepción electrónica de las facturas a través del sistema español de factura electrónica.
  • La remisión de una copia fiel de la factura a la solución pública por las plataformas privadas que no utilicen dicha solución pública.
  • La información al emisor sobre los estados de la factura (aceptación o rechazo comercial y pago efectivo) por parte de los destinatarios en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
  • La comunicación obligatoria del pago efectivo completo a la solución pública.

Además, la norma establece los requisitos técnicos y de interoperabilidad que deben tener las facturas electrónicas.

La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva se difiere a los siguientes plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública: 

  • 12 meses para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.