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Aprobado el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que da preferencia a la inscripción electrónica de las obras

España - 

Aunque la inscripción de una obra en un registro no es un requisito constitutivo para la atribución de derechos de propiedad intelectual sobre la misma, hacerlo puede ser una garantía frente a posibles infracciones de derechos.

El Boletín Oficial del Estado del 13 de julio ha publicado el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. La norma entra en vigor el 14 de julio de 2023. 

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece en su artículo 1 que los derechos de propiedad intelectual sobre una obra corresponden a su autor por el solo hecho de su creación. Es decir, la inscripción de la obra en un registro no es un requisito constitutivo para la atribución de derechos de propiedad intelectual. 

No obstante, los artículos 144 y 145 de la LPI ordenan la creación de un Registro de la Propiedad Intelectual. Así las cosas, ¿por qué puede resultar relevante la inscripción de una obra o prestación protegida en dicho registro? La LPI establece (artículo 145.3) una presunción —salvo prueba en contrario— de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular registral. En otras palabras, la inscripción de la obra o prestación en el registro puede ser una garantía frente a posibles infracciones de derechos.

¿Cuáles son las principales novedades del nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual? Aunque la regulación se mantiene en lo sustancial, se da preferencia a la inscripción electrónica de las obras y se mejora la eficiencia administrativa del registro. 

La anterior regulación del Registro de la Propiedad Intelectual, recogida en el Real Decreto 281/2003, es derogada por el nuevo reglamento.