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Aprobado el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

España - 

Alerta Derecho Administrativo España

El nuevo régimen económico introducido por el Real Decreto 960/2020 es de aplicación a las instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles. Para beneficiarse del nuevo régimen económico, será indispensable que las instalaciones deriven de nuevas inversiones acometidas con posterioridad a la celebración de las subastas que se convoquen.

Mediante la introducción de un nuevo apartado 7 bis en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, ordenó al Gobierno desarrollar otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, a diferencia del régimen hasta el momento existente, centrado, esencialmente, en la retribución a la inversión.

En cumplimiento de dicha orden, ha sido publicado el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, a fin de promover inversiones en nueva capacidad de generación renovable acordes con los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

La nueva norma es de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables incluidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es decir, las instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles (solar, eólica, hidroeléctrica, centrales de generación eléctrica y de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa o biolíquidos, etc.). A dichas instalaciones les continuará siendo de aplicación el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción del régimen retributivo específico, que se sustituye por el denominado “régimen económico de energías renovables”, siendo incompatible, con carácter general, la percepción de ambos.

Para que las citadas instalaciones puedan percibir el nuevo régimen económico, se considera indispensable que deriven de 'nueva inversión' acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su percepción, bien por tratarse de instalaciones nuevas en su totalidad, o bien por consistir en ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes, supuesto este en el que podrán optar al nuevo régimen, aunque sólo por la parte correspondiente a la nueva inversión.

El régimen retributivo establecido por el Real Decreto 960/2020 se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será potencia instalada, energía eléctrica o una combinación de ambas, y la variable de oferta será el precio por unidad de energía eléctrica.

La nueva norma contempla la posibilidad de que las subastas que se celebren para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables se limiten a determinadas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica u otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.

El mecanismo de subasta se regulará previamente mediante la correspondiente orden ministerial, que determinará sus características y podrá incluir, entre otros extremos, las condiciones y garantías para participar, el producto a subastar o los parámetros y demás elementos que configuren y concreten el régimen económico aplicable en cada caso. El nuevo real decreto remite a otra orden ministerial el establecimiento de un calendario de celebración de las subastas que comprenda un periodo mínimo de 5 años y en el que se incluyan plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias y, en su caso, las tecnologías previstas.

Como resultado de la subasta, se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que se corresponderá con su oferta económica y que no podrá ser objeto de actualización. El precio a percibir por las instalaciones acogidas al nuevo régimen, por cada unidad de energía de subasta negociada en el mercado, será su precio de adjudicación correspondiente al resultado de la subasta, pudiendo ser objeto de determinadas correcciones.

La nueva norma prevé que los adjudicatarios en la subasta estarán obligados a vender su energía en el mercado eléctrico a un precio libremente determinado, y a que las ofertas que realicen resulten casadas, a fin de que OMIE pueda liquidar la diferencia entre los precios del mercado y el precio de adjudicación de cada instalación acogida al nuevo régimen económico, que podrá ser negativa o positiva.

Finalmente, el nuevo real decreto crea el Registro Electrónico del régimen económico de energías renovables, en el que habrán de inscribirse los adjudicatarios de las subastas, primero en estado de preasignación y luego en estado de explotación. La aplicación efectiva del régimen económico está supeditada a que las instalaciones figuren inscritas en el citado Registro en estado de explotación, lo que deberá tener lugar dentro del límite temporal para la disponibilidad de la instalación que se establezca en la convocatoria.