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Andalucía busca atraer inversiones y negocios con un nuevo marco normativo

España - 

Comentario Administrativo Andalucía

Un reciente decreto-ley incentiva las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía reduciendo los plazos de los procedimientos a la mitad, creando una unidad específica y ampliando la declaración de interés autonómico.

 

En los últimos días de 2019, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía. La norma entró en vigor el 20 de diciembre de 2019, un día después de su publicación en el boletín oficial autonómico.

El decreto-ley nace con la intención de incentivar la inversión productiva en la región, contribuyendo a dinamizar la economía andaluza mediante la potenciación de su carácter de foco de atracción de inversiones y negocios.

Con el anterior objetivo, el grueso de la norma se centra en modificar la regulación de dos figuras existentes en el derecho autonómico. Una de ellas es la declaración de inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía; la otra es la declaración de interés autonómico. El decreto-ley incide en la regulación de estos instrumentos con la pretensión de clarificarla, de ampliar los proyectos que pueden vehicularse a través de los mismos, de simplificar trámites y de eliminar trabas administrativas.

En las siguientes líneas se concreta en qué consisten estos procedimientos y se resumen las novedades más significativas que el decreto-ley introduce en su regulación.

1. Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía

Las inversiones empresariales de interés estratégico son actuaciones empresariales de iniciativa privada de especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía. La declaración de una inversión como tal por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos determina que el proyecto tendrá en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza. Los plazos de los procedimientos que deban tramitarse para la implantación de la inversión se reducirán a la mitad.

El decreto-ley amplía la tipología de inversiones que pueden ser declaradas de interés estratégico. Esta declaración se reservaba, hasta ahora, a determinados proyectos no residenciales susceptibles de aportar valor añadido al sistema productivo por su alto potencial innovador, por contribuir a la renovación de sectores tradicionales o por mejorar la cohesión territorial.

A los anteriores, el nuevo decreto-ley añade ahora como susceptibles de ser calificados de interés estratégico los proyectos que potencien la economía circular, la eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible, así como inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, actuaciones residenciales que estén vinculadas a estas inversiones. Los proyectos que pretendan recibir la referida declaración deben contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, debiendo, además, ser ésta de al menos 25 millones de euros.

De acuerdo con el decreto-ley la declaración de interés estratégico podrá también, excepcionalmente, recaer sobre otras propuestas de inversión diferentes a las expresamente mencionadas en la norma que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la comunidad autónoma y así se justifique por la consejería competente por razón de la materia.

Además de regular en detalle la tramitación del procedimiento de declaración, la norma crea, dentro de la Administración autonómica, una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico para Andalucía, a la que atribuye funciones de impulso y coordinación de los proyectos declarados de interés. Se trata de una novedad que reviste especial importancia, toda vez que esta unidad tendrá como cometido esencial promover la agilización de los procedimientos que deban sustanciarse ante las distintas administraciones andaluzas, para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de tales proyectos.

2. Declaración de interés autonómico

La declaración de interés autonómico por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se encuentra contemplada en la normativa regional para el desarrollo de determinadas actuaciones de especial relevancia territorial, económica o social para la comunidad autónoma.

Esta declaración legitima directamente el desarrollo y ejecución del proyecto correspondiente, implicando la modificación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional en cuanto la contradigan. Las determinaciones de la declaración, además, vinculan directamente al planeamiento urbanístico municipal y se superponen al mismo, esto es, se aplican sin que sea preciso innovar previamente el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU). Las modificaciones que se deriven de la declaración de interés autonómico, deberán incorporarse en la siguiente innovación que se tramite del PGOU pero, como decimos, se ejecutarán de manera inmediata sin esperar a que se inicie la tramitación de dicha innovación. Se trata, por tanto, de un procedimiento que posibilita la materialización de determinadas inversiones de manera especialmente ágil.

Hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2019, podían ser declaradas de interés autonómico dos tipos diferentes de actuaciones de carácter público, en concreto (i) las contempladas en los planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como (ii) las actuaciones relativas a ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA). Al margen de estas actuaciones de carácter público, también podían recibir esta declaración las inversiones empresariales previamente declaradas de interés estratégico para Andalucía.

El decreto-ley ahora aprobado incrementa la tipología de actuaciones privadas que pueden calificarse de interés autonómico. Y ello, en parte, porque amplía el catálogo de inversiones empresariales susceptibles de considerarse de interés estratégico. Éstas, como acabamos de indicar, posteriormente pueden ser declaradas de interés autonómico.

Además de las anteriores, el decreto-ley prevé que se puedan declarar de interés autonómico actividades de carácter privado relativas a ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la LOTA. Hasta ahora este tipo de actuaciones sólo podían calificarse de interés autonómico si tenían carácter público. De ahí que se trate de una novedad relevante que puede resultar especialmente dinamizadora, si se tiene en cuenta que comprende, entre otras actuaciones, la localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos en el planeamiento urbanístico general.

Como se ha indicado más arriba, la declaración de interés autonómico es directamente ejecutable. En las actuaciones de carácter privado la declaración legitima inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, la ejecución de sus determinaciones, salvo que requieran actuaciones urbanizadoras, en cuyo caso será necesario la previa aprobación de un proyecto de actuación autonómico.

La aprobación de los proyectos de actuación autonómicos corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Estos proyectos, en la medida en que sustituyen al planeamiento urbanístico, deben incorporar las determinaciones propias de dichos planes que sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo. Podrán incluir, en este sentido, la delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad. Por lo demás, la aprobación de todos los instrumentos que sean necesarios para la ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieran, corresponderá a la precitada consejería y no a los ayuntamientos, como ocurre con carácter ordinario en los desarrollos urbanísticos.  

El decreto-ley introduce, como se ha expuesto, importantes mejoras en la regulación de unos mecanismos que, en su día, se incorporaron al Derecho autonómico para facilitar la materialización de inversiones de excepcional interés. Profundiza, con esa finalidad, en el objetivo de dar respuesta al anhelo de cualquier inversor de interactuar con una administración más ágil y menos burocrática.