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Se amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por el COVID-19 en 2020 y 2021 y se establece un régimen de suspensión adicional para las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025

España - 

El Real Decreto-ley 9/2024 extiende el régimen transitorio aprobado a raíz del COVID-19 y contempla las pérdidas causadas en noviembre de 2024 por la DANA.

La suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, fue aprobada en el año 2020 en virtud de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicho régimen de suspensión permitía a las sociedades de capital no tener en cuenta a los efectos del citado artículo 363.1.e) de la LSC las pérdidas de los dos citados ejercicios 2020 y 2021 y, por lo tanto, no computarlas a los efectos de calcular si el patrimonio neto de la sociedad en cuestión había quedado por debajo de la mitad del capital social (momento en que la sociedad habría entrado en causa de disolución obligatoria).

Dicho régimen de suspensión se prorrogó posteriormente hasta el cierre del ejercicio 2024 en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Pues bien, el 24 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado a través del Real Decreto-ley 9/2024, publicado en el BOE el 25 de diciembre, entre otras cuestiones, las dos siguientes novedades en el artículo 5 de dicho real decreto-ley:

  • En primer lugar, la extensión del régimen transitorio original aprobado por causa del COVID-19. En virtud de esta extensión, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución mencionada del artículo 363.1.e) de la LSC, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
  • En segundo lugar, las sociedades mercantiles afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA no incluirán el importe de las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el mencionado artículo 363.1.e) de la LSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
  • En relación con la DANA, el real decreto-ley aclara que la misma se ha de entender como la referida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara “-zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil- el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”.
  • En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.