Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Se amplía el plazo de presentación de declaraciones de enero con domiciliación de pago como consecuencia de la borrasca 'Filomena'

España - 

Alerta Tributario España

La ampliación se refiere a las declaraciones y autoliquidaciones que se debían haber presentado hasta el 15 de enero de 2021.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de cuentas en entidades de crédito. Para determinadas declaraciones y autoliquidaciones a presentar en los meses de enero de cada año, con domiciliación de pago, el Anexo II de dicha Orden establece como plazo de presentación máxima el 15 de enero de cada año (acceda al Anexo II de la orden). Así ocurre, por ejemplo, con las declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta de distintos tipos de renta sometidos a la obligación de retención (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 o 216) o el modelo 210 (tributación de no residentes), entre otros.

Con motivo de la borrasca 'Filomena', mediante la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, publicada en el BOE de 14 de enero de 2021 (acceda), se extiende el plazo de domiciliación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias con domiciliación de pago que se debían haber presentado hasta el 15 de enero de 2021. En concreto, estas declaraciones y autoliquidaciones se podrán presentar excepcionalmente hasta las 15:00 del 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca 'Filomena'.

Sin perjuicio de ello, el adeudo del importe domiciliado en la cuenta se seguirá realizando el 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.