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Álava permitirá el fraccionamiento de deudas tributarias para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Entre las medidas tributarias urgentes aprobadas, se permite un fraccionamiento excepcional de determinadas deudas tributarias y se exonera de la realización de determinados pagos fraccionados a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

El 13 de abril de 2022 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para hacer frente a los recientes acontecimientos extraordinarios.

A continuación se resumen las medidas tributarias aprobadas:

1. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Las personas físicas que realicen actividades económicas y las que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA, así como las microempresas y pequeñas empresas, podrán solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 25 de mayo de 2022, excepto (i) las deudas derivadas de los tributos sobre el juego, (ii) las deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado y (iii) las cantidades que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

El fraccionamiento se podrá realizar en seis cuotas mensuales de idéntico importe, con una carencia de tres meses, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.

La solicitud se deberá realizar en el momento de la presentación de la correspondiente autoliquidación.

En cualquier caso, para solicitar el fraccionamiento se deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas estarán exonerados de la obligación de realizar pagos fraccionados en el primer y el segundo trimestre de 2022 o, en su caso, del pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2022.

3. Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada de estimación directa en el IRPF

Se incrementan, para 2022, los siguientes porcentajes de minoración sobre la diferencia entre ingresos y gastos:

  1. Con carácter general, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.
  2. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, será aplicable una minoración del 70%.
  3. En el caso de actividades de transporte de mercancías por carretera, será aplicable una minoración del 70%.

Estas medidas no afectarán a la declaración correspondiente al ejercicio 2021.

4. Compensación tributaria para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15% (en lugar del 10%).