Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Álava aprueba un nuevo paquete de medidas tributarias

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Entre otras, se modifica el régimen de neutralidad en el Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo al de territorio común, como ya se ha hecho en otras diputaciones forales, y se flexibilizan transitoriamente algunas reglas del impuesto como la deducibilidad de provisiones por insolvencias o la deducción por I+D+i.

La Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, publicada el 8 de febrero de 2021, aprueba medidas en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021.

En el Impuesto sobre Sociedades, las principales medidas son las siguientes:

a) Deducción por doble imposición: con efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, se reduce del 18% al 14% la deducción opcional para dividendos o participaciones en beneficios de entidades que residan en un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional.

b) Régimen de neutralidad: con efectos para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, se introducen modificaciones similares a las ya aprobadas previamente en otras diputaciones forales, para adaptar el régimen de neutralidad al del territorio común.

  • Escisiones no proporcionales

Se elimina la necesidad de que los patrimonios escindidos constituyan rama de actividad en el supuesto de escisiones no proporcionales.

  • Transmisión de bases imponibles negativas en reestructuraciones de grupo

Con la redacción anterior, las bases imponibles negativas que se transmitían por motivo de una operación de reestructuración –dentro del ámbito de un grupo– se debían minorar en la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios y el valor contable de las participadas. La nueva redacción sustituye la referencia de “valor contable” por “valor fiscal”.

  • Subrogación en derechos y obligaciones

Hasta ahora, cuando una operación incluía la transmisión de una rama de actividad (e.g. escisión o aportación no dineraria), la entidad adquirente se subrogaba en el derecho a compensar las bases imponibles negativas de la entidad transmitente únicamente cuando esta se extinguía. Del mismo modo, la norma establecía que las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarían de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles a la entidad adquirente, lo que significaba que esta regla se aplicaba solo cuando la entidad transmitente se extinguía.

A partir de ahora, las bases imponibles negativas y el resultado generado hasta el momento de la operación se transmiten con la rama de actividad, en la proporción en que dicha rama haya contribuido a su generación. Es decir, los atributos fiscales se reparten entre la entidad transmitente y la entidad adquirente en la proporción en que las ramas de actividad de cada una de ellas hayan contribuido a su generación.

  • Compras de empresas apalancadas y fusión

La normativa alavesa preveía hasta ahora que, en los casos en que una entidad se hubiera endeudado para adquirir una participación en una empresa, el gasto financiero asociado sería deducible con el límite del 30% del beneficio operativo de la adquirente.

Si posteriormente la entidad adquirida era absorbida por fusión, dentro de ese límite no se podría computar el beneficio operativo de la entidad adquirida si la fusión no se acogía al régimen de neutralidad. Esta limitación no resultaba de aplicación cuando la deuda representara como máximo un 70% del precio de adquisición; ni cuando el importe de esa deuda se minorara, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que correspondiera a cada uno de los 8 años siguientes, hasta que la deuda alcanzara el 30% del precio de adquisición.

Ahora se extiende esta regla a las fusiones acogidas al régimen de neutralidad

  • Consecuencias de la inaplicación del régimen

El régimen de neutralidad no se puede aplicar en aquellos supuestos en los que la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La nueva redacción aclara que la inaplicación del régimen de neutralidad se limitará exclusivamente a eliminar la ventaja indebidamente obtenida.

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Se extiende la regulación contenida en el régimen de neutralidad a los contribuyentes del IRNR.

c) Deducción por investigación y desarrollo o innovación tecnológica: se establecen especialidades para aplicar la deducción en los ejercicios 2020 y 2021:

  • No se exigirá que la entidad que realiza el proyecto tenga la condición de entidad innovadora, ni la naturaleza de microempresa, pequeña o mediana empresa.
  • No se aplicará la limitación que establece que la suma de las deducciones no podrá exceder de 200.000 euros a lo largo de tres períodos impositivos consecutivos.
  • Se eleva de 200.000 euros a 1 millón de euros el importe máximo de financiación que se puede recibir a lo largo de tres periodos consecutivos por el contribuyente que realiza el proyecto.

d) Otras modificaciones: para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:

  • Se flexibiliza la deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. En concreto, en los casos de declaración en concurso del deudor y de reclamación judicial, se permitirá la deducción si los requisitos concurren antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto.
  • En relación con las reglas para evitar la doble imposición en dividendos y participaciones en beneficios, se establece que se incluirán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto deducible en la entidad pagadora.
  • Respecto al traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentes situados en el extranjero, la integración en base imponible de la diferencia entre su valor normal de mercado y el coste fiscal se producirá solo si como consecuencia de dicho traslado las rentas dejan de poder ser objeto de gravamen en territorio español.

En el IRPF, destaca principalmente la eliminación, con efectos desde el 1 de enero 2021, de la posibilidad de realizar pagos fraccionados bimensuales a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Dichos pagos sólo podrán tener carácter trimestral o semestral.