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Álava amplía el plazo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2020

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 16 de junio de 2021 se han publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, de 8 de junio, que introduce novedades en el régimen fiscal de las cooperativas y en el Impuesto sobre Sociedades y el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de la misma fecha, por el que se transponen las nuevas reglas de IVA para el comercio electrónico.

A continuación, se resumen las medidas más relevantes.

1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se podrán presentar entre el 1 y el 30 de julio de 2021 (antes 25 de julio):

  1. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades en aquellos casos en que el devengo se haya producido el 31 de diciembre de 2020.
  2. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava, en las que el devengo se haya producido en la misma fecha.

2. Modificaciones en el régimen de las cooperativas fiscalmente protegidas

Conforme a la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, la aplicación de las cantidades vinculadas a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a finalidades distintas, supone la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.

Como novedad, no se producirán estas consecuencias cuando las cooperativas hayan destinado el fondo de promoción y educación a las siguientes finalidades entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020:

  • A dotar de liquidez a la cooperativa. En este caso, la cooperativa deberá restituir el importe destinado a esa finalidad con, al menos, el 30% de sus resultados anuales de libre disposición (hasta la total reposición del fondo), en un plazo máximo de 10 años.
  • A cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria o a paliar sus efectos, mediante acciones propias o donaciones a otras entidades.

3. Transposición de las nuevas reglas de IVA para el comercio electrónico

Se trasponen al ordenamiento alavés las modificaciones de la directiva de IVA para las ventas a distancia a consumidores finales. Las nuevas reglas serán aplicables al comercio electrónico a partir del próximo 1 de julio de 2021.

La transposición se produce en los mismos términos que la realizada en territorio común por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, comentadas en nuestra alerta de 10 de mayo de 2021.