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El 15 de mayo finaliza el plazo para solicitar a la AEAT el reconocimiento del derecho a los beneficios fiscales vinculados a acontecimientos de excepcional interés público

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Comentario Tributario España

El artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula los incentivos tributarios aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos de excepcional interés público que, en su caso, se determinen por ley.

Entre estos incentivos, cabe destacar el establecido para las empresas que incurran en gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción de los acontecimientos. En concreto, la ley establece una deducción en la cuota del Impuesto Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que asciende al 15% del gasto cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento (en caso contrario, al 15% del 25% del gasto).

El procedimiento para aplicar esta deducción está regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, es preciso que se cumplan dos trámites previos:

  1. Solicitar al consorcio u órgano administrativo correspondiente que expida una certificación acreditativa (i) del importe de los gastos de propaganda y publicidad, (ii) de su realización en cumplimiento de sus planes y programas de actividades y (iii) de la calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de deducción. La certificación se debe notificar en un plazo máximo de dos meses.
  2. Solicitar a la Agencia Tributaria el reconocimiento previo del derecho a la aplicación de la deducción. La solicitud se debe presentar, al menos, 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que deba surtir efectos la deducción; y debe ir acompañada de la certificación expedida por el consorcio, salvo que no haya sido expedida en plazo, en cuyo caso se aportará copia sellada de la solicitud para su expedición.

Las sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural tienen, por tanto, hasta el 15 de mayo para cumplir con los trámites necesarios para poder aplicar la deducción por gastos de propaganda y publicidad para la promoción de dichos acontecimientos, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2019.

Es importante recordar que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, acogida por la Dirección General de Tributos (resolución V0446-11, de 25 de febrero), la solicitud en plazo del reconocimiento previo del derecho a la deducción es un requisito material y no formal, por lo que su incumplimiento impide disfrutar del incentivo fiscal, salvo cuando el retraso haya sido “provocado” por la Administración (el consorcio) al notificar el certificado fuera de plazo.