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Desde el 1 de julio, serán de aplicación en la UE dos nuevos reglamentos de notificaciones y obtención de pruebas

España - 

Comentario Litigación y Arbitraje España

Estos reglamentos introducen novedades relacionadas con cuestiones como la asistencia en la determinación del domicilio del destinatario de la notificación, el derecho del destinatario a negarse a recibir un documento no traducido, el uso de vías electrónicas o la posibilidad de obtener pruebas directamente en otro Estado por videoconferencia o a través de cauces diplomáticos.

El 2 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Reglamento de notificaciones) -que deroga y sustituye al anterior Reglamento (CE) 1393/2007- y el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (Reglamento de obtención de pruebas) -que deroga y sustituye al Reglamento (CE) 1206/2001-. Ambos reglamentos entraron en vigor el 22 de diciembre de 2020 (a los 20 días de su publicación) y son aplicables desde el 1 de julio de 2022, salvo por lo que se refiere algunas concretas previsiones.

El objetivo de la reforma es avanzar en la eficiencia y celeridad en la notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas en el ámbito de la Unión Europea, aprovechando, especialmente, el progreso técnico y las ventajas de la digitalización.

Destacamos a continuación las principales novedades de cada uno de los reglamentos.

1. Notificaciones

i. Asistencia en la determinación del domicilio del destinatario de la notificación cuando el mismo sea desconocido (artículo 7)

El Reglamento de notificaciones, como ya sucedía con el anterior, no se aplica cuando la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento sea desconocida. Ahora bien, como novedad, se prevé que el Estado miembro en el que haya de notificarse o trasladarse el documento proporcione asistencia para determinar la dirección.

A ese respecto, el Reglamento prevé tres formas de asistencia, de las cuales cada Estado miembro deberá ofrecer al menos una:

  • Designando autoridades a las que los organismos transmisores puedan dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento;
  • Permitiendo a personas de otros Estados miembros presentar solicitudes de información, incluso por vía electrónica, sobre direcciones de las personas a las que haya de notificarse o trasladarse el documento, bien directamente a registros con información domiciliaria, bien a otras bases de datos de consulta pública mediante formulario normalizado disponible en el Portal Europeo de e-Justicia; o
  • Proporcionando información detallada, a través del Portal Europeo de e-Justicia, sobre cómo encontrar las direcciones de las personas a las que haya que notificar o trasladar el documento.

Cada Estado miembro deberá facilitar la información, para que esté disponible en el Portal Europeo de e-Justicia, respecto de los medios de asistencia, las autoridades a las que, en su caso, dirigirse y la posibilidad de que, por iniciativa propia, las autoridades requeridas para realizar la notificación, a las que les conste una dirección incorrecta, puedan realizar solicitudes de información.

ii. Precisiones sobre el derecho del destinatario a negarse a recibir el documento notificado en caso de falta de traducción (artículo 12)

El nuevo Reglamento de notificaciones precisa el procedimiento por el que el destinatario puede negarse a aceptar un documento, cuando no esté redactado o traducido a una lengua que comprenda o a una lengua oficial del Estado requerido.

Si el documento no está redactado o no va acompañado de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido, la autoridad o persona que efectúe la notificación informará al destinatario de su derecho a negarse a aceptar la notificación, si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda ni en una lengua oficial del Estado requerido. 

El plazo para rechazar un documento se fija en dos semanas y la podrá llevar a cabo el destinatario mediante uno de los formularios del Reglamento (formulario L del anexo I) o mediante una declaración escrita.

Como ya sucedía en la regulación anterior, el Reglamento prevé la posibilidad de subsanación.

iii. Notificación electrónica directa al destinatario (artículo 19)

Se introduce una nueva vía de comunicación: la notificación directa de documentos al destinatario, con dirección conocida para la notificación o traslado en otro Estado miembro, mediante cualquier medio electrónico de notificación o traslado previsto en el Derecho del Estado miembro del foro para la notificación o traslado en el ámbito nacional. De este modo, tal posibilidad se aplicará también al ámbito transfronterizo.

Tal notificación será posible si:

  1. los documentos se envían y se reciben por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada y el destinatario ha prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos de notificación o traslado para notificar o trasladar documentos en el transcurso de procedimientos judiciales; o bien
  2. el destinatario ha prestado previamente consentimiento expreso al órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto o a la parte encargada de trasladar o notificar documentos en ese asunto para que se valga de correos electrónicos enviados a una dirección electrónica específica a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso de dicho procedimiento y el destinatario confirme la recepción del documento con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción. En este supuesto no se utilizarían servicios cualificados de entrega electrónica certificada.

    Asimismo, en este último caso, los Estados miembros pueden especificar condiciones adicionales en las que aceptan la notificación o el traslado electrónico, cuando su Derecho establezca condiciones más estrictas al respecto o no permita que la notificación o el traslado se efectúen por correo electrónico.

Es importante destacar que, en cualquiera de los dos casos, es condición indispensable, para practicar válidamente la notificación electrónica, que el destinatario haya prestado previa y expresamente su consentimiento en los términos previstos.

2. Obtención de pruebas

i. Obtención directa de pruebas por videoconferencia (artículo 20)

Una de las principales novedades del Reglamento de obtención de pruebas es la posibilidad de que, en aquellos casos en los que la prueba a practicar consista en la toma de declaración o en el interrogatorio de una persona presente en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional requirente pueda solicitar la práctica directa de dichas pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones. Se evita, de este modo, el traslado de la persona que vaya a prestar declaración al Estado miembro donde se tramita el procedimiento judicial.

En cualquier caso y para proceder a ello, ha de cursarse la solicitud correspondiente entre el órgano jurisdiccional requirente y requerido a través de los formularios previstos en el reglamento (formularios L y N del anexo I).

ii. Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares (artículo 21)

Otra de las novedades del Reglamento de obtención de pruebas es que los Estados miembros puedan prever en su Derecho nacional que sus órganos jurisdiccionales puedan solicitar a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares en el territorio de otro Estado miembro, la obtención de pruebas en los locales de la misión diplomática o el consulado, sin que sea necesaria una solicitud previa, de manera voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas, mediante la toma de declaración o el interrogatorio de nacionales del Estado miembro al que representan.

3. Transmisión electrónica de solicitudes de notificaciones y obtención de pruebas entre las autoridades competentes de los Estados miembros

Por último, cabe destacar una novedad importante y común a ambos reglamentos que, no obstante, todavía no será de aplicación.

Se trata del intercambio electrónico de documentos entre las autoridades competentes de los Estados miembros (artículo 5 del Reglamento de notificaciones y artículo 7 del Reglamento de obtención de pruebas), el cual se realizará a través de un sistema informático descentralizado, seguro y fiable (e-CODEX). Atendiendo a lo previsto en los reglamentos comentados y a la normativa dictada en atención a los mismos, esta novedad se aplicará a partir del 1 de mayo de 2025.

Claramente, se trata también de una medida tendente a mejorar la eficiencia y la rapidez de los procedimientos judiciales con implicaciones transfronterizas en materia civil y mercantil.