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07-07-2022

Nueva Ley de Comunicación Audiovisual: ¡‘influencers’, se vienen cositas!

Enviado por GarriguesAdmin5 el Jue, 07/07/2022 - 09:30

Ricardo López, asociado del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues.

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, publicada en el BOE del 8 de julio, entra en vigor el 9 de julio de 2022 y viene cargada de novedades para los 'influencers' y 'streamers' de especial relevancia.

Si el título del artículo ya te ha aburrido y estás pensando en despacharnos con un “OK boomer”, ¡no tan deprisa! Antes de volver a tu canal, esto te puede interesar.

Nos estáis preguntando mucho: ¿puede un streamer que actúa en un canal propio ser considerado un “prestador de servicios de comunicación audiovisual”?

La definición tradicional de prestador de servicios de comunicación audiovisual comprende las emisoras de televisión, pero también otras empresas más recientes que ponen contenido a disposición del público a través de internet, como las plataformas de streaming. ¿Un streamer puede tener la misma consideración?

La pregunta no es nueva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya concluyó en 2015 (aquí) que los vídeos cortos podrían tener la consideración de “programas” a los efectos de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (2010) (aquí). El ofrecimiento de dichos programas es una de las notas distintivas de un prestador de servicios de comunicación audiovisual.

Partiendo de lo anterior, el ERGA (grupo de autoridades regulatorias europeas del mercado audiovisual) consideró en 2021 que los vloggers podrían ser considerados “servicios de comunicación audiovisual a petición”, siempre que cumpliesen ciertos requisitos (aquí). En particular, el ERGA se basaba en la anterior sentencia del TJUE, así como en el considerando 3 de la nueva Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (2018) (aquí).

Pero… ¿qué es un ‘vlogger’?

A juicio del ERGA, es una definición abierta que comprende a los creadores de contenido, influencers, streamers o canales en plataformas de intercambio de vídeos (por ejemplo, YouTube, Instagram, TikTok o Twitch).

¿Todo esto se aplica en España?

Ahora sí. La CNMC asumió hace tiempo las recomendaciones del ERGA e instó al legislador para que introdujese una regulación específica de los vloggers en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que entra en vigor hoy (véanse sus informes aquí (2020) y aquí (2021)). Dicha regulación debía de ofrecer seguridad jurídica tanto a los usuarios que acceden a los contenidos como a los propios vloggers, a fin de que estos últimos conociesen los derechos y obligaciones que les corresponden.

Siguiendo las recomendaciones de los anteriores organismos, el Congreso de los Diputados introdujo una enmienda al respecto durante la tramitación del Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (artículo 94). Dicho proyecto de ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de julio de 2022.

Sin embargo, estas obligaciones no entrarán en vigor hasta que se apruebe un reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia (véase la disposición final novena de la ley).

Si tengo un canal en una plataforma, ¿me afecta?

Como cualquier pregunta formulada a un abogado… depende. Por un lado, depende de que seas un usuario “de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”. Por otro lado, depende de que estés “establecido en España”. ¿Se entiende algo? Nos lo imaginábamos. Vamos a hacer un esfuerzo por precisar…

¿Qué es un “servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma”?

En general, cualquier servicio que cuente con una funcionalidad que (a) ofrezca al público en general programas y vídeos generados por los usuarios; (b) sobre los que no tiene responsabilidad editorial -es decir, no son producciones propias-; (c) para informar, entretener o educar; (d) a través de redes de comunicaciones electrónicas -por ejemplo, internet-; y (e) los cuales son organizados, por ejemplo, mediante algoritmos automáticos. La definición cubre las plataformas y redes sociales actualmente más populares.

¿Qué es un “usuario de especial relevancia” en el anterior servicio?

¿Qué significa “estar establecido en España”?

La LGCA establece distintos requisitos en su artículo 3. Fundamentalmente, en lo que nos interesa, se entenderá, por ejemplo, que un vlogger está establecido en España si su sede central se encuentra en nuestro país y las decisiones editoriales sobre el mismo se toman en España.

Aunque cumpla todos los requisitos, ¿hay alguna excepción?

Parece que me afecta, ¿qué implica entonces ser un “usuario de especial relevancia”?

Esencialmente, cumplir con varias obligaciones:

¿Qué ocurre si incumplo alguna de las anteriores obligaciones?

El incumplimiento durante un mes de las anteriores obligaciones puede ser una infracción grave o leve, en función de las circunstancias. La responsabilidad es suya, aunque los prestadores en los que emitan deberán cesar en la emisión al primer requerimiento de la autoridad audiovisual.

Antes de la LGCA, ¿existía alguna obligación para los 'vloggers'?

Lo cierto es que ninguna ley se refería a los mismos expresamente. Únicamente contábamos con un código de autorregulación (vinculante sólo para los sujetos que voluntariamente se adhiriesen al mismo) aplicado por Autocontrol (aquí).

***

Esperamos no haberte aburrido demasiado. Parece que hasta los streamers han chocado con la ley audiovisual. Siendo los principales proveedores de contenido audiovisual para el público más joven, parece razonable que algunas de las obligaciones impuestas a otros medios se extiendan a este tipo de canales. Ahora sí puedes decirnos: “OK boomer”. También puedes tomarte en serio la reforma (y llamarnos si tienes alguna duda).

Por supuesto, si te ha gustado el artículo: like, share, subscribe :)

 

 

 

 

 

Servicios:

Propiedad intelectual, Identidad digital

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