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25-04-2022

La Ley de Servicios Digitales entra en su recta final: logra el visto bueno del Parlamento y los Estados miembros y entrará en vigor el 1 de enero de 2024

Enviado por GarriguesAdmin2 el Lun, 25/04/2022 - 16:44

Cristina Mesa Sánchez, socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual.

Coincidiendo con la celebración del Día del libro, la Comisión Europea ha anunciado que la Propuesta Ley de Servicios Digitales (DSA por sus siglas en inglés), incluyendo las enmiendas aprobadas el 22 de enero de 2022, ha sido aprobada por el Parlamento Europeo y los Estados miembros. El objetivo:  promover un entorno online más seguro y equitativo. Para ello, todos los prestadores de servicios intermediarios que se dirijan a usuarios europeos deberán adaptar sus servicios o enfrentarse a sanciones que pueden alcanzar hasta un 6% de su facturación anual.

Como ya tuvimos ocasión de analizar en el momento de publicación de la Propuesta, las obligaciones de los prestadores intermediarios van a depender del tipo de servicio que prestan y de su tamaño de forma que, cuanto más cerca estén de los usuarios finales y mayor sea su tamaño, mayores serán sus obligaciones.

Mientras esperamos el texto final, nos hacemos eco de la nota de prensa publicada por la Comisión Europea en la que se confirman los distintos tipos de intermediarios que deberán someterse a las nuevas normas de la DSA y que incluyen:

  • Servicios de Intermediación: centrados en poner a disposición de los usuarios las infraestructuras de red, incluye proveedores de acceso a internet y registradores de nombres de dominio, entre otros.
  • Servicios de alojamiento de datos: que incluye, entre otros, servicios cloud y de alojamiento web.
  • Plataformas en línea: que ponen en contacto a vendedores y consumidores como sucede, por ejemplo, con los mercados en línea (“marketplaces”), tiendas de aplicaciones, redes sociales o plataformas de la llamada economía colaborativa.   
  • Plataformas en línea de muy gran tamaño: cuando el umbral de usuarios supera el 10% de la población de la Unión Europea, fijado en este momento en 45 millones de usuarios.

Dependiendo por tanto del tipo de servicio prestado, y de las características del prestador, las obligaciones serán más o menos exigentes. A modo de resumen, la Comisión ha puesto el foco en las siguientes:

  • Medidas para combatir contenidos ilícitos: incluyendo (i) la posibilidad de denunciar este tipo de contenidos mediante los llamados alertadores fiables o trusted flaggers; o (ii) la exigencia de mejorar la trazabilidad de los usuarios profesionales en los mercados en línea.
  • Medidas para aumentar el control de los usuarios: que incluye (i) nuevos medios para que los usuarios puedan rebatir la moderación de contenidos llevada a cabo por las plataformas; (ii) nuevas vías de acceso para que los investigadores puedan acceder a los datos de las plataformas de muy gran tamaño y analizar los riesgos sistémicos derivados de las mismas; y (iii) medidas encaminadas a aumentar la transparencia de los prestadores de servicios, tanto en lo relativo a los sistemas algorítmicos de recomendación.
  • Medidas para detectar y mitigar riesgos: dirigidas principalmente a los prestadores de muy gran tamaño, incluyendo tanto a las plataformas como a los buscadores, para (i) que realicen análisis periódicos para prevenir riesgos derivados de su uso, incluyendo la realización de auditorías independientes; (ii) introduzcan mecanismos para responder a crisis que afecten a la salud o seguridad públicas; e (iii) introduzcan medidas para la protección de los menores y los límites en el uso de cierta información personal en la publicidad personalizada.
  • Medidas de supervisión y capacidad sancionadora de la Comisión: respecto de las plataformas de muy gran tamaño, incluyendo la introducción de coordinadores de servicios digitales y la creación de una Junta Europea de Servicios Digitales.

Como anuncia la Comisión en su nota de prensa, el único paso que queda por dar es la aprobación formal de la Propuesta por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Una vez aprobado el texto final, y al tratarse de un Reglamento, su contenido será directamente aplicable en toda la Unión Europea transcurridos 15 meses desde su entrada en vigor o el 1 de enero de 2024, lo que suceda con posterioridad. En el caso de las plataformas en línea y buscadores de muy gran tamaño, la Comisión ha previsto que la DSA resulte de aplicación en un plazo de cuatro meses desde su designación.

En este contexto, y aun con ciertas dudas sobre la entrada en vigor del texto, que no se espera antes de 1 de enero de 2024, procede iniciar un proceso de adaptación sin prisa, pero sin pausa. Continuará….

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