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05-12-2018

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos consagra los derechos laborales digitales

Enviado por GarriguesAdmin2 el Mié, 05/12/2018 - 16:40

Se regula por primera vez el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales, el derecho a la desconexión, el uso de videovigilancia, la grabación de sonidos o la geolocalización

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE en fecha 6 de diciembre de 2018, recoge una serie de novedades muy relevantes desde el punto de vista del derecho laboral.

En concreto, la ley, en vigor desde este viernes, 7 de diciembre, modifica el Estatuto de los Trabajadores creando un artículo 20 bis por el que se reconoce el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empresario, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, remitiendo a la propia normativa de protección de datos.

En primer lugar, destacamos que la norma regula el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador:

  • Se autoriza a la empresa a acceder al contenido de los dispositivos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales con respeto a los estándares mínimos de protección de la intimidad, con la participación de los representantes de los trabajadores.
  • El acceso a los dispositivos respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad (como la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados).
  • Los trabajadores deberán ser informados de estos criterios de utilización.

Se reconoce también el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar:

  • Este derecho se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y atenderá a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  • El derecho a la desconexión digital se concretará en una política interna elaborada previa audiencia de los representantes de los trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.

Igualmente se regula el derecho a la intimidad del trabajador frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo:

  • Respecto a la videovigilancia, se permite a las empresas tratar las imágenes obtenidas para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, dentro de los límites legales, y con la obligación de informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores.
  • Cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores se entenderá cumplido el deber de informar sobre la videovigilancia cuando existiese al menos un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible.
  • La grabación de sonidos en el ámbito laboral queda limitada a supuestos muy concretos y excepcionales (como el riesgo para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas).
  • Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

Otra de las cuestiones que se regula en nuestra legislación por primera vez es el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, permitiéndose el uso de estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, dentro de los límites legalmente previstos, debiéndose informar previamente a los representantes de los trabajadores y a los propios trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

En otro orden de cosas, en los supuestos de operaciones societarias o transmisiones de negocio o de rama de actividad se presumirá lícito el tratamiento y transmisión de datos de trabajadores, incluso con carácter previo a la operación, siempre que sea necesario para el buen fin de la operación y pueda garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

De igual modo, se regulan los sistemas de información de denuncias internas (whistleblowing), permitiéndose el acceso a la información contenida en dicho sistema al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos tan solo cuando la información obtenida pudiera suponer un ilícito laboral y pudiera suponer la aplicación de medidas disciplinarias.

Por último, la ley orgánica habilita a los convenios colectivos a establecer garantías adicionales a las previstas legalmente.

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