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Viviendas turísticas

 | Sur
Juan Antonio Parrado Moreno (asociado principal dpto. Administrativo Málaga)

Hace unos días se cumplió un año de la entrada en vigor del Decreto autonómico 28/2016, de viviendas con fines turísticos. Esta norma se planteó como objetivo ordenar en Andalucía un fenómeno que había adquirido dimensiones más que notables en los principales núcleos urbanos del Estado. Desde entonces la tendencia de crecimiento de esta modalidad de alojamiento se ha mantenido constante tanto a nivel nacional como local, propiciando, según algunas fuentes, una transformación del sector del hospedaje y, por ende, del sector inmobiliario en la Costa del Sol.

Según el Decreto 28/2016, viviendas con fines turísticos son aquellas ubicadas en suelo de uso residencial que ofrezcan mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, pudiendo cederse al usuario una vivienda entera o, únicamente, determinadas habitaciones. Se trata de una forma de alojamiento sujeta a las prescripciones de la ley 13/2011 de turismo de Andalucía. El inicio de esta actividad requiere la formalización de una declaración responsable, procediendo posteriormente la Administración a la inscripción del inmueble en el Registro de Turismo de dicha Comunidad Autónoma.

El Decreto excluye de su ámbito de aplicación los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicados en un mismo inmueble o grupo de inmuebles. Estos conjuntos habrán de someterse a las prescripciones de la normativa de apartamentos turísticos. Los apartamentos turísticos representan una modalidad de alojamiento diferente y sometida a unos estándares quizá algo más exigentes que las viviendas con fines turísticos. Su importancia se ha incrementado igualmente durante los últimos años, hasta el punto de que en la actualidad la suma de la oferta de plazas de apartamentos turísticos y de viviendas con fines turísticos supera a la hotelera tanto en la provincia de Málaga como en el resto de los principales centros turísticos del país.

El Decreto 28/2016 regula, por tanto, una actividad que ha revelado tener un enorme potencial económico, susceptible de atraer la atención de inversores nacionales e internacionales. Hay, no obstante, estudios que alertan sobre la necesidad de prevenir los problemas de gestión urbana que, en otras partes del territorio nacional, ha generado el aumento desordenado de viviendas de uso turístico en los centros urbanos. De ahí que, un año después de la entrada en vigor del Decreto, se reclame desde diversos sectores la oportunidad de incorporar mejoras normativas que den respuesta, de manera equilibrada, a los distintos intereses en juego.