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Una reforma necesaria de la Ley Concursal

España -   | Sur
Manuel Martín (asociado 'senior' de Litigación y Arbitraje)

Desde que entró en vigor la Ley Concursal han sido constantes las modificaciones legislativas que han tratado de corregir las deficiencias de esta ley con objeto de adaptarla a los problemas reales que implica atravesar un estado de insolvencia. 

Una de estas modificaciones se articuló mediante la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 por la que se introdujo la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esta nueva institución (dirigida a personas físicas) estaba orientada a permitir que un ciudadano, tras un fracaso económico empresarial o una situación  personal de sobreendeudamiento sobrevenida, pudiera saldar todas sus deudas y comenzar desde cero sin tener que cargar con ellas durante el resto de su vida. 

Si bien la idea fue recibida con gran expectación, lo cierto es que durante estos primeros años la realidad ha sido bien distinta: la cantidad de requisitos, trabas y dificultades que se exigen para acogerse a esta medida ha dificultado enormemente que los deudores puedan acceder a ella, lo que ha provocado que nos encontremos ante una institución más utópica que real. 

El pasado 2 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de Segunda Oportunidad con el objeto –entre otras medidas– de flexibilizar los requisitos que actualmente se exigen y permitir que los ciudadanos puedan tener un acceso real y más factible a la exoneración de su pasivo.

En efecto, esta nueva reforma propone eliminar algunas exigencias y suavizar otras. A modo de ejemplo, en caso de que la reforma prospere, el juez deberá tener en cuenta determinadas circunstancias personales del deudor (que con la actual legislación no se valoran), tales como sus cargas familiares, si la insolvencia se debe a causas sobrevenidas o evitables, etc.

Asimismo, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todos los créditos pendientes de pago (excepto algunos concretos como multas y los derivados de alimentos) y podrán beneficiarse de esta medida determinados fiadores y avalistas. Incluso se permitirá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho condicionado al cumplimiento de un flexible plan de pagos.

Como decimos, a día de hoy se trata una mera reforma que está pendiente de ser –o no– aprobada, pero en cualquier caso absolutamente necesaria para desbloquear la difícil situación económica en la que se encuentran inmersos miles de ciudadanos tras la crisis financiera de los últimos años.