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La UE refuerza la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario mediante una reforma integral de la PAC

Unión Europea - 

El Reglamento (UE) 2026/1739 introduce cambios estructurales en diferentes normas con el objetivo de reforzar el poder de negociación de los agricultores, aumentar la transparencia contractual y garantizar una distribución más justa del valor añadido en la cadena de suministro alimentario.

El Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, publicado en el DOUE el 29 de julio de 2026, modifica tres pilares normativos fundamentales de la política agrícola común (PAC): el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (organización común de mercados de productos agrarios), el Reglamento (UE) 2021/2115 (planes estratégicos de la PAC) y el Reglamento (UE) 2021/2116 (financiación, gestión y seguimiento de la PAC). 

La motivación de la reforma responde a la preocupación de la Unión Europea por la creciente vulnerabilidad del sector agrario europeo derivada de la pandemia de Covid-19, la inestabilidad comercial mundial, los fenómenos meteorológicos extremos y la guerra de Rusia contra Ucrania, factores que han disparado los costes de los insumos agrarios, prolongado la inflación y agravado la distribución desigual del valor añadido en la cadena alimentaria, lo que ha repercutido en una desventaja negociadora de los agricultores, especialmente los de pequeñas y medianas explotaciones, frente a transformadores, distribuidores y minoristas.

En este escenario, el reglamento europeo persigue restaurar la equidad y la confianza en la cadena alimentaria, reforzar el poder de negociación de los agricultores, proteger sus ingresos y aumentar la confianza de los jóvenes en la profesión agraria. 

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013

Las reformas de mayor calado se concentran en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013:

  • Menciones facultativas «justo», «equitativo» y «cadena de suministro corta» (nuevo artículo 88 bis)

Se regula el uso de las menciones «justo» o «equitativo» (o equivalentes) en el etiquetado, presentación, publicidad y documentos comerciales de productos agrarios. Solo podrán emplearse cuando las modalidades comerciales garanticen: (i) estabilidad y transparencia en las relaciones agricultor-comprador; (ii) precios equitativos y remuneradores que puedan tener en cuenta los costes de producción; e (iii) iniciativas colectivas alineadas con los ODS. 

La mención «cadena de suministro corta» se reserva para modalidades con conexión directa o estrecha entre agricultor y consumidor, con intermediarios limitados, proximidad geográfica y posibilidad de que el consumidor identifique las explotaciones productoras. 

Las menciones podrán utilizarse también en productos transformados cuando la materia prima cumpla los requisitos aplicables, y se prevé la creación de un logotipo o símbolo visual de la Unión que las acompañe. Los Estados miembros pueden establecer condiciones adicionales, pero no pueden obstaculizar el uso de estas menciones para productos comercializados legalmente en otro Estado miembro.

  • Contratos por escrito obligatorios en el sector de los productos lácteos (nuevo artículo 148)

Las entregas de leche y productos lácteos por ganaderos, organizaciones de productores o sus asociaciones a transformadores, recolectores, distribuidores o minoristas deberán formalizarse en un contrato por escrito (incluido formato electrónico) que deberá celebrarse antes de la entrega.

El contrato debe incluir: precio (fijo o calculado mediante indicadores objetivos que reflejen costes y condiciones de mercado y que se basen en datos verificables publicados por fuentes oficiales), volumen, calidad, calendario de entregas, cláusula de revisión activable por el ganadero en contratos superiores a seis meses, plazos de pago y reglas de fuerza mayor. 

Quedan prohibidas las cláusulas que impidan al ganadero rechazar entregas a un precio inferior al coste de producción y el ganadero tendrá derecho a recurrir a la mediación sin sufrir represalias contractuales.

  • Contratos por escrito obligatorios para otros sectores agrarios (nuevo artículo 168)

Se extiende la obligación de contratación escrita a todos los sectores del artículo 1.2 (salvo leche, productos lácteos y azúcar) para entregas de agricultores a transformadores, distribuidores o minoristas. 

Los contratos deben incluir elementos análogos a los del sector de los productos lácteos, con una cláusula de revisión, en los contratos de duración superior a doce meses, que permita ajustes tanto al alza como a la baja del precio, vinculados a la evolución de los índices de costes de producción.

Se contemplan excepciones para entregas intracooperativa (con estatutos transparentes en fijación de precios), entregas gratuitas, microempresas, entregas inferiores a 10.000 euros, ventas directas al consumidor final, entregas a almazaras cooperativas cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable y productos sujetos a prácticas tradicionales o estacionales. No obstante, los agricultores conservan siempre el derecho a solicitar un contrato por escrito. 

  • Mecanismos de mediación

Los Estados miembros deben garantizar mecanismos voluntarios e imparciales de mediación para resolver disputas contractuales en todos los sectores agrarios. Los mediadores deberán ser independientes, actuar con imparcialidad y no tener conflictos de intereses. El procedimiento de mediación deberá ser accesible y asequible para las partes y concluir en un plazo razonable. Las partes podrán recurrir a la mediación sin perjuicio de su derecho a acudir a los tribunales, tanto durante el procedimiento como una vez finalizado.

Asimismo, los Estados miembros designarán autoridades nacionales de ejecución encargadas de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de velar por la efectividad de los mecanismos previstos. 

  • Refuerzo de las organizaciones de productores

Se flexibiliza el reconocimiento multisectorial (solicitud única para varios sectores) y se establece un período transitorio para que las organizaciones de productores existentes se adapten a los nuevos requisitos de gobernanza democrática. El reconocimiento multisectorial permite a las organizaciones diversificar su actividad y reducir la dependencia de un solo producto. 

Se refuerza el control democrático y la obligación de transparencia en la gobernanza interna: los miembros agricultores deberán tener acceso a la información financiera y a las cuentas de la organización, y se amplía la negociación colectiva de las organizaciones reconocidas y, bajo condiciones, de las que tengan solicitud de reconocimiento pendiente.

Las organizaciones de productores reconocidas podrán negociar colectivamente no solo el precio, sino también las condiciones de entrega, calidad, sostenibilidad y logística. Las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden también negociar estas condiciones contractuales, incluido el precio, siempre que el volumen negociado no supere el 36 % de la producción nacional total del producto en el Estado miembro correspondiente.

Los límites de negociación para leche cruda se elevan al 7 % de la producción total de la UE y al 36 % de la producción nacional del Estado miembro. 

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 

  • Incentivo a la adhesión a organizaciones de productores: se crea un incremento del 10 % de la ayuda financiera de la UE para organizaciones de productores de Estados miembros con un grado de organización inferior al 10 % durante los tres años consecutivos anteriores. 
  • Apoyo a jóvenes y nuevos agricultores: la ayuda financiera de la UE para inversiones en instalaciones de jóvenes o nuevos agricultores que se adhieran por primera vez a una organización de productores reconocida puede incrementarse en 20 puntos porcentuales. 
  • Incremento excepcional de ayudas por fenómenos adversos: la ayuda financiera de la UE puede elevarse del 50 % al 70 % de los gastos reales en caso de fenómenos climáticos adversos, desastres naturales, enfermedades vegetales o infestaciones por plagas. 
  • Flexibilidad presupuestaria: los Estados miembros pueden destinar hasta el 6 % de sus asignaciones para pagos directos a intervenciones en «otros sectores». 
  • Apoyo específico a cooperativas y organizaciones de productores: los Estados miembros podrán incluir en sus planes estratégicos medidas de apoyo específicas para cooperativas y organizaciones de productores, en particular para reforzar su capacidad de negociación y comercialización.
  • Agricultura de precisión y digitalización: se fomenta el uso de la agricultura de precisión y de herramientas digitales como instrumentos para mejorar la eficiencia, la trazabilidad y la posición negociadora de los agricultores.

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 

Se amplía y dota de mayor flexibilidad la posibilidad de utilizar la reserva agrícola para respaldar acciones colectivas de operadores privados en períodos de grave desequilibrio del mercado y para responder con mayor rapidez a las crisis de mercado, cuando la Comisión decida que las normas de competencia no se aplican a dichas acciones. 

Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y auditoría para garantizar el uso adecuado de los fondos y se establece un sistema de alerta temprana para detectar desequilibrios graves en los mercados agrarios.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento (UE) 2026/1739, publicado en el DOUE el 29 de julio de 2026, entró en vigor el 18 de agosto de 2026. Será directamente aplicable en todos los Estados miembros, si bien establece un régimen de aplicación diferida para determinadas materias.

 

 

 

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