El TSJ de Cataluña declara improcedente la liquidación del IRNR a un piloto de MotoGP por rentas vinculadas a carreras finalmente no disputadas
La sentencia, dictada en el seno de un procedimiento contencioso-administrativo, considera improcedente la liquidación en origen impugnada por incluir en la base imponible del IRNR del piloto de motociclismo rentas obtenidas en la carrera del Gran Premio de Cataluña de MotoGP porque, a pesar de estar el piloto inscrito para participar en ella, finalmente no la llegó a disputar debido a un accidente ocurrido en la salida de prueba.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dictado una sentencia en la que declara improcedentes la liquidación y la sanción impuestas a un conocido piloto de MotoGP por no declarar en el IRNR las rentas derivadas por su participación en una carrera en la que finalmente no pudo participar.
El origen del caso está en las actuaciones inspectoras iniciadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, que finalizaron con la suscripción de un acta en disconformidad y con la imposición de la correspondiente sanción. La causa de la regularización es la no declaración en el IRNR de 2006 de algunas de las rentas obtenidas por las actividades económicas del piloto en España.
Durante la tramitación del procedimiento inspector se apreciaron indicios de la posible comisión de delito contra la Hacienda Pública, por lo que se remitió el expediente al Ministerio Fiscal. Este procedimiento penal finalizó de manera absolutoria para el piloto.
Disconforme tanto con la regularización tributaria como con la sanción, el piloto reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que dictó una resolución desestimatoria, posteriormente recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último tribunal finalmente ha dictado sentencia, estimando parcialmente las pretensiones del piloto.
Criterios sobre la obtención de rentas y participación efectiva en el evento
Sin perjuicio de un debate sobre la posible prescripción del IRNR de 2006 por haber sido excedido el plazo máximo de resolución del procedimiento inspector, sobre la existencia de determinados defectos formales y sobre si las sanciones impuestas son ajustadas a derecho, en lo que aquí importa, la sentencia se centra en determinar si la regularización practicada por la Administración tributaria de las rentas referidas a las actividades económicas como piloto de carreras por actuaciones en España es correcta.
El piloto alegaba la incorrecta determinación de la base imponible, en cuanto a la inclusión en el IRNR de algunas rentas obtenidas en España, supuestamente derivadas de las carreras disputadas en territorio español, al haber quedado acreditado que no participó en ellas. Así fue probado con el certificado de los resultados del evento, en el que quedaba reflejado que el piloto no estaba en la línea de salida por haber sufrido un accidente que le causó una fractura de clavícula y una amnesia temporal transitoria, lo que le obligó a retirarse antes de que comenzara la carrera.
Como consecuencia de lo anterior, no tomó la salida oficial y fue registrado como DNS (Did Not Start) en los resultados. Por tanto, no habiendo participado en la carrera no podía hablarse de rentas obtenidas en España.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña consideró como hechos no controvertidos que en el año 2006 el piloto tenía contrato con su escudería y que se habían realizado pagos vinculados a un calendario de carreras en España, independientemente de que las carreras se corrieran o no por lesión. Concluía que esas rentas se consideraban obtenidas en España y, por tanto, debían incluirse en la base imponible del IRNR, puesto que la participación en la competición era indiferente del resultado final.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña valida las alegaciones del piloto al respecto concluyendo que la liquidación y la sanción derivada de la inclusión del rendimiento de la actividad económica en el IRNR de 2006 son improcedentes, anulándolas, del mismo modo que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
El TSJ señala que, aunque el piloto formaba parte de la carrera y estaba en la parrilla como piloto, no participó en la carrera propiamente dicha debido al accidente sufrido. Entender lo contrario significaría “llevar al absurdo” de someter a tributación por un evento que no se materializó en su parte esencial.
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