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El Tribunal Supremo unificará la doctrina en materia de medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales

España - 

Alerta Derecho Administrativo España

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 

Entre las medidas introducidas se encuentra la atribución al Tribunal Supremo del conocimiento de los recursos de casación contra los autos que los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional dicten en el ejercicio de su función de autorizar o ratificar las medidas generales que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales. Una función que les fue atribuida a dichos órganos judiciales por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en cuyo ejercicio habrían recaído interpretaciones diferentes sobre el marco sanitario aplicable y su capacidad para legitimar limitaciones o restricciones de derechos fundamentales.

En concreto, dada la finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del pasado día 9 de mayo, el Real Decreto-ley ha modificado la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo para que el Tribunal Supremo pueda unificar la doctrina en la materia y, además, pueda hacerlo con la celeridad exigida por la propia situación sanitaria a la que pretenda hacerse frente con las medidas generales que las autoridades sanitarias decidan adoptar.

Para ello, la nueva norma ha introducido una regulación especial, inspirada en los principios de preferencia y sumariedad, de la que son destacables los siguientes extremos:

  • No se precisará la previa interposición de recurso de reposición contra el auto que se recurra.
  • El recurso se iniciará ante el propio Tribunal Supremo mediante un escrito de comparecencia y, directamente, de interposición (es decir, sin previa preparación), que deberá presentarse en el plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del auto.
  • Se podrá solicitar que se habiliten los días inhábiles para la tramitación y resolución del recurso, como ya sucede en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en los incidentes para la adopción de medidas cautelares.
  • Las partes (incluido el Ministerio Fiscal) dispondrán de 3 días para formular alegaciones, sin que sea de aplicación el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción en cuanto a la subsanación de la caducidad.

El Tribunal Supremo deberá fijar doctrina y resolver el recurso en los 5 días siguientes a la finalización del plazo de alegaciones