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Reglas de Praga sobre la práctica de la prueba: ¿implicarán algún cambio para el arbitraje internacional?

Eliza Gluzko, asociada sénior del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues en Varsovia

¿Qué son las 'Reglas de Praga'?

Al igual que las Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba en el Arbitraje Internacional (IBA Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration), el borrador de las Reglas de Praga ofrece una serie de directrices sobre la práctica de la prueba en el arbitraje internacional. No obstante, las Reglas de Praga parten de la premisa de la adopción de un enfoque de civil law o derecho civil en el desarrollo del procedimiento arbitral, en base al cual el tribunal arbitral goza de facultades inquisitoriales y de instrucción más amplias. Los redactores creen que las Reglas de Praga incrementarán la eficiencia del arbitraje internacional y permitirán reducir costes.

Las Reglas de Praga son consideradas una posible alternativa a las Reglas de la IBA que, a juicio de un gran número de profesionales, aplican al arbitraje un enfoque contradictorio y más propio de los sistemas de common law  o derecho consuetudinario y asumen la autonomía de las partes en el marco del procedimiento. 

La versión definitiva de las Reglas de Praga se aprobará en diciembre de 2018.

Reglas de Praga frente a Reglas de la IBA. ¿En qué se diferencian?

Los principales factores que impiden reducir plazos y costes en el procedimiento arbitral son, en opinión del Grupo de Trabajo de las Reglas de Praga, (i) la aportación de documentos, (ii) la existencia de demasiados testigos y peritos, y (iii) la formulación de repreguntas en prolongadas audiencias. 

Aportación de documentación

Que la aportación de abundante documentación puede retrasar durante meses la resolución de una controversia es algo en apariencia  obvio. Tanto las Reglas de la IBA como las de Praga prevén mecanismos para limitar el retraso.

De conformidad con lo dispuesto en las Reglas de la IBA[1], las partes pueden solicitar la aportación de un determinado documento o bien una “concreta y específica categoría de documentos requeridos”. En base a ello, las partes normalmente intercambian solicitudes de categorías de documentos descritas ampliamente, pues no son capaces de indicar el documento exacto que están buscando. Por otro lado, cada vez es más común que las partes soliciten la exhibición de todos los correos electrónicos que coincidan con una serie de criterios de búsqueda específicos. No obstante, las Reglas de la IBA[2] conceden a los tribunales el derecho a denegar las solicitudes amplias de aportación de documentación.  El tribunal, por tanto, podrá denegar una solicitud si carece de relevancia suficiente con respecto al caso o de utilidad para su resolución, o si la aportación de las pruebas solicitadas supone una carga excesiva.

En las Reglas de Praga[3], la aportación de documentación está sujeta a limitaciones aún mayores. La solución propuesta por el Grupo de Trabajo consiste en atribuir al Tribunal Arbitral la facultad  de impedir la aportación masiva de documentación, incluida la exhibición de documentos en formato electrónico. Las partes podrán solicitar al Tribunal Arbitral que ordene a la otra parte que aporte únicamente documentos específicos que (i) resulten relevantes y útiles para la resolución del caso, (ii) no sean de dominio público; y (iii) se encuentren en poder de la otra parte.

La diferencia entre las Reglas de la IBA y las Reglas de Praga en cuanto al planteamiento adoptado con respecto a la aportación de documentación parece relevante desde el punto de vista práctico, especialmente porque la solicitud de aportación de un documento es utilizada con suma frecuencia por las partes para asumir su carga de la prueba o refutar potenciales alegaciones falsas de la parte contraria. De conformidad con las Reglas de Praga, esta posibilidad quedaría considerablemente limitada, puesto que la parte solicitante normalmente no puede identificar específicamente documentos que no obran en su poder.

Limitación del número de testigos

Las Reglas de Praga dotan a los Tribunales Arbitrales de eficaces mecanismos para limitar el número de testigos[4]. En primer lugar, el Tribunal Arbitral está plenamente facultado  para decidir qué testigos deben ser llamados a declarar, tras oír a la otra parte. En segundo lugar, el Tribunal Arbitral puede sugerir qué testigos deben declarar, por entender que su testimonio podría resultar de utilidad para la resolución de las cuestiones objeto de controversia.

Según las Reglas de la IBA, el número de testigos que deben comparecer queda más bien al arbitrio de las partes.[5] Las Reglas de la IBA contemplan obviamente la posibilidad del Tribunal Arbitral de tachar testigos de oficio, si su declaración carece de relevancia para el caso[6]. No obstante, esta solución difiere de la propuesta por las Reglas de Praga, según la cual el Tribunal Arbitral desempeña una función más proactiva desde el inicio.

Interrogatorio de testigos

En ambos cuerpos jurídicos es el Tribunal el que tiene la última palabra con respecto a la declaración de testigos. Tanto las Reglas de Praga[7], como las Reglas de la IBA[8] permiten la limitación por el Tribunal Arbitral del número de preguntas que se puede formular a los testigos, así como la extracción por el Tribunal Arbitral de conclusiones desfavorables. También admiten la designación de peritos por las partes y por el Tribunal, si bien las Reglas de la IBA aparentemente son mucho más detalladas en este sentido.

Aun así, el artículo 5.5 de las Reglas de Praga plantea una controvertida diferencia, a saber, si se presenta la declaración por escrito de un testigo después de haber oído a las Partes, el Tribunal Arbitral podría optar por no llamar a declarar al testigo en cuestión, conservando la facultad de dar valor probatorio a una declaración por escrito, si lo estima oportuno. En la práctica esto simplemente implicaría que el Tribunal Arbitral podría ampararse en la declaración por escrito de un testigo, sin brindar a la otra parte la oportunidad de escucharle.

'Iura Novit Cura'

Otra diferencia importante entre una y otras reglas estriba en la facultad del Tribunal Arbitral de investigar, de oficio, fundamentos de derecho, introducida por las Reglas de Praga. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 7.2 de las Reglas de Praga, el Tribunal Arbitral “puede ampararse en disposiciones legales no alegadas por las Partes si lo estima necesario”. De hacerlo, el Tribunal Arbitral “deberá recabar la opinión de las Partes sobre las disposiciones legales que pretende aplicar”.

En las Reglas de la IBA no se regula el principio de iura novit cura, recayendo sobre las partes la carga de la justificación jurídica de sus pretensiones.

Conclusión

Las Reglas de Praga suponen una interesante y potencialmente útil ampliación de las Reglas de la IBA en vigor. Deben considerarse como un cuerpo jurídico complementario a dichas reglas, más que como una alternativa a las mismas.  Por otro lado, está por ver si determinadas nuevas tendencias en la práctica de la prueba contempladas en las Reglas de Praga logran, de hecho, la reducción de tiempo y costes en el procedimiento arbitral. No obstante, qué duda cabe, merece la pena observar su evolución y si ganan popularidad entre los civilistas.


[1]  Artículo 3.3.a.ii de las Reglas de la IBA.

[2] Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA.

[3] Artículo 4 de las Reglas de Praga.

[4] Artículo 5.2 y 5.3  de las Reglas de Praga.

[5] Artículo 8 de las Reglas de la IBA.          

[6] Artículo  9.2 de las Reglas de la IBA.

[7]  Artículo 5 y 6 de las Reglas de Praga.

[8]  Artículo 5,6, 8.2, 9.5, 9.6,  de las Reglas de la IBA.