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Polonia: Las retenciones a cuenta de impuestos contarán con una nueva normativa a partir del 1 de julio

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Comentario Tributario Polonia

Polonia cuenta con una nueva normativa relativa a las retenciones a cuenta de impuestos según la cual, a partir del 1 de julio de 2019, la exención o aplicación de un tipo preferencial a las retenciones a cuenta estará supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. Los nuevos trámites formales podrían implicar un aumento del coste de los servicios adquiridos en el extranjero y, por tanto, afectar negativamente a la liquidez financiera. En casos especiales, también podrían surgir dudas sobre si el hecho de aplicar condiciones contractuales preferentes estaría sujeto a las normas sobre comunicación obligatoria de información.

1. Restricciones a la aplicación del régimen fiscal preferencial a la realización de pagos

Se introduce, como nuevo principio general relativo a los pagos sujetos a retenciones a cuenta de impuestos (dividendos, cánones, honorarios por servicios de gestión, consultoría, publicidad, servicios legales, etc.), la aplicación de exenciones o tipos preferentes, previa deducción y pago a la autoridad competente de los  impuestos pertinentes  calculados al tipo legal (19 o 20%). La aplicación de las exenciones y los tipos preferentes en el momento del pago (según la norma vigente hasta la fecha) sólo será posible en los siguientes supuestos:

  • cuando los pagos a la misma contraparte en un determinado ejercicio no superen la cifra de 2 millones de PLN anuales (importe total), o
  • cuando el pagador declare haber verificado las condiciones de aplicación de exenciones / tipos impositivos reducidos, o
  • cuando la autoridad competente emita una resolución autorizando la aplicación de las exenciones o tipos reducidos.

2. Verificación de  las condiciones de aplicación de exenciones

Aparentemente, en la mayoría de los casos, los contribuyentes deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de exenciones o tipos impositivos reducidos. Con arreglo a la legislación, esta verificación es obligatoria aunque los pagos a la contraparte en el ejercicio fiscal no excedan de 2 millones de PLN.

Posiblemente, además de las obligaciones formales, tales como estar en posesión de certificados de residencia en vigor o realizar las declaraciones exigidas legalmente, también será preciso verificar, –en función, en particular, de lo dispuesto en el convenio de doble imposición aplicable– de la condición de titular real del beneficiario del pago, e incluso del valor de mercado de los pagos que se realicen. De conformidad con lo dispuesto en la normativa, la verificación debe tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad desarrollada por el beneficiario del pago.

En el caso de que los pagos excedan del límite indicado, el pagador deberá presentar una declaración de confirmación de la realización de la preceptiva verificación. Dicho documento deberá estar firmado por todos los administradores (en el caso de las sociedades de capital) y de forma individual por cada beneficiario, sin que dicha facultad pueda delegarse en representantes. Debido al breve plazo de vigencia de las declaraciones presentadas, para realizar ulteriores pagos a la misma entidad, en principio, será preciso presentar nuevas declaraciones.

3. Autorización de la exención o del tipo preferente

Las autoridades fiscales se pronunciarán sobre la aplicación de una normativa más ventajosa a petición del pagador o sujeto pasivo. La resolución será emitida por la delegación competente, en un plazo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Con arreglo a la nueva normativa, la resolución únicamente será aplicable a los pagos por dividendos, intereses y cánones. Teniendo en cuenta las exclusiones del ámbito de aplicación material de la resolución, podría ser necesario dividir los pagos en función de dicho criterio, realizando por separado aquellos que correspondan a conceptos excluidos del ámbito de aplicación material de la resolución. Una vez recibida la resolución, la entidad podrá aplicar el régimen más favorable durante 36 meses, salvo que a lo largo de dicho período se produzca un  cambio significativo de circunstancias.

La autoridad podrá denegar una solicitud de emisión de una resolución en los siguientes casos: si no se cumplen las condiciones necesarias para aplicar la exención / el tipo preferente; si existen dudas razonables en cuanto a la veracidad de la documentación adjunta a la solicitud o de la declaración de contribuyente relativa a su condición de titular real; si se sospecha que el pago tiene por finalidad eludir impuestos o que el contribuyente no ejerce una actividad efectiva.

4. ¿Qué medidas es preciso adoptar?

Las entidades que realicen pagos sujetos a retenciones a cuenta a no residentes deberán verificar el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de un tipo reducido de retención. En caso de realizarse numerosas operaciones con entidades extranjeras, convendría plantearse la realización de una auditoría de pagos internacionales e incluso la introducción de procedimientos adicionales.

La nueva normativa podría afectar, sobre todo, a aquellas entidades que apliquen en sus contratos con contrapartes internacionales las llamadas cláusulas gross – up, implicando la carga impositiva adicional un mayor coste total de contratación del servicio en el extranjero. Se desconoce igualmente el nivel de eficacia de las autoridades a la hora de tramitar las solicitudes de devolución de los impuestos pagados en exceso.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta las normas sobre comunicación obligatoria de información.  Será preciso declarar cualquier procedimiento de optimización fiscal que pueda implicar asimismo la aplicación de tipos de retención anteriores, especialmente teniendo en cuenta que una de las definiciones de “esquema fiscal” se refiere al intento de reducir la base imponible o el tipo aplicable.