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Perú: Se prorroga el plazo de la autorización otorgada a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación

España - 

Alerta Tributario Perú

El recién publicado Decreto Legislativo No. 1462 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de la autorización otorgada a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado peruano. Así se ha establecido en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo mediante Ley No. 31011.

Durante la referida prórroga, SUNAT podrá continuar ejerciendo funciones de Entidad de Registro o Verificación para al Estado peruano, en tanto culmina el procedimiento de acreditación respectivo ante el INDECOPI. Ello, con el fin de facilitar la obtención de certificados digitales a los sujetos, personas naturales o personas jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT (i.e. S/ 1.290.000 o, aproximadamente, 342.000 euros), para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

A partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT deberá cumplir con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, a fin de continuar realizando las funciones antes mencionadas. Al respecto, cabe resaltar que el INDECOPI contará con un plazo de 120 días hábiles para culminar tales procedimientos.

Finalmente, una vez acreditada como Entidad de Registro para el Estado Peruano (EREP), la SUNAT podrá continuar celebrando acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado peruano o con Entidades de Certificación Privadas, para la emisión o cancelación de certificados digitales.