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Perú: Las empresas con más de 100 trabajadores ya no estarán obligadas a contratar a una asistenta social

Perú - 

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-TR, publicado el 14 de junio de 2025, se ha derogado el Decreto Supremo Nº 009-65-TR, que imponía a las empresas del sector privado con más de 100 trabajadores la obligación de contar con una asistenta social en su planilla. Además, se elimina la multa contra dicho incumplimiento.

Las empresas del sector privado con más de 100 trabajadores ya no se encontrarán obligadas a contar con una asistenta social colegiada. Asimismo, esto no podrá ser sancionado por la Autoridad de Trabajo.

A continuación, detallamos los principales aspectos relevantes a tener en cuenta a partir de la publicación de la norma:

¿Qué establecía la norma derogada?

Las empresas del sector privado que contaran con más de 100 trabajadores tenían la obligación de incorporar en su servicio de relaciones industriales a una asistenta social colegiada, quien debía desarrollar funciones propias de su especialidad en beneficio de sus trabajadores. Esta incorporación debía ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de un plazo de 60 días.

En esa línea, el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (RLGIT) establecía como infracción grave en materia de relaciones laborales para las empresas obligadas el no contar con una asistenta social diplomada. La multa por dicho incumplimiento podía ascender hasta los S/ 139,742.00. Cabe señalar que, recientemente, el cumplimiento de esta obligación venía siendo fiscalizado por la Autoridad de Trabajo a distintas empresas a través de cartas de requerimiento de información.

¿Por qué se deroga esta obligación?

La derogación de esta norma del año 1965 responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM, que ordena a las entidades del Gobierno Nacional eliminar o modificar normas que constituyan barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad por parte del INDECOPI.

En este caso, el contenido de la norma derogada ha sido calificado como una medida “carente de razonabilidad” y con ello se ha buscado responder a una necesidad de actualización normativa.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas a partir de la derogatoria?

En base a lo señalado, desde el 15 de junio de 2025:

  • Ya no es obligatorio contar o incorporar una asistenta social diplomada como parte de su planilla y, en específico, del sistema de relaciones industriales o el área que – en la actualidad – realice dichas actividades. De igual manera, no existe obligación de registrar dicha incorporación ante el MTPE.
  • Las empresas, en base a su operatividad y a su decisión, pueden mantener el servicio como parte de una política interna de bienestar a su personal respecto a la prevención de riesgos psicosociales, la atención de casos familiares complejos y la coordinación de beneficios sociales.

    Asimismo, queda en potestad de los empleadores el evaluar los mecanismos de contratación de este tipo de personal (por ejemplo, a tiempo parcial) o, inclusive, de manera indirecta a través de empresas que presten este tipo de servicios.