Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Se dictan decretos legislativos con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de infraestructura

Perú - 

En los últimos días del mes de mayo se han dictado una serie de decretos legislativos con el propósito de agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura bajo distintos regímenes.

Así, por ejemplo, el 25 de mayo se publicó el Decreto Legislativo 1559, modificando la regulación en materia de expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura.

Además, el pasado 28 de mayo se publicó el Decreto Legislativo 1564 con la finalidad de estandarizar los requisitos exigibles para los procesos de contratación de Estado a Estado (G2G), ajustando de esta manera lo dispuesto en setiembre de 2018 con el Decreto Legislativo 1444 que modificó la normativa de contrataciones del Estado.

De igual manera, el 29 de mayo se publicó el Decreto Legislativo 1569 que plantea medidas especiales con el fin de salvaguardar la inversión en proyectos que formen parte del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), donde -entre otras cuestiones- se han dispuesto diversas medidas asociadas a la obtención de los permisos y licencias requeridos para estos proyectos.

A continuación, algunos apuntes de lo más resaltante de cada norma:

1) Cambios a la regulación sobre expropiaciones y liberación de interferencias en obras de infraestructura:

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Con el objeto de buscar acelerar la entrega de los terrenos se ha incrementado el incentivo en favor de los titulares del predio, siendo ahora un incentivo del 30% adicional al valor comercial del inmueble.
  • Se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2025 a las entidades del Gobierno nacional titulares de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC) a inaplicar lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado para las contrataciones de servicios técnicos u obras que hasta un monto de 3600 UITs se requieran para la liberación de interferencias en la ejecución de inversiones públicas y público privadas a su cargo.

2) Cambios normativos aplicables a contrataciones de Estado a Estado:

Entre los principales cambios a esta regulación, se encuentran:

  • Para la aprobación del Decreto Supremo con el que se autoriza a la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado se regulaban determinadas condiciones. Respecto de éstas, se ha eliminado la necesidad de contar con un informe técnico-económico donde se realice una comparación de las condiciones ofrecidas por los Estados interesados.

Además, para el caso de proyectos de inversión o programas de inversión en el marco de Invierte.pe, se ha precisado que se deberá contar con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector responsable, donde se pronuncie sobre los objetivos priorizados y metas en brechas de infraestructura o de acceso a servicios en la Programación Multianual de Inversiones de la entidad. Asimismo, para estos proyectos deberá contarse con el informe de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones en el que se sustente el cumplimiento de las normas técnicas y metodologías específicas del sector.

  • Si bien la anterior regulación en esta materia había recogido una serie de cláusulas que podían ser incorporadas en los Acuerdos de Estado a Estado, con la reciente modificación se incluyen una serie de cláusulas que obligatoriamente deben ser consideradas. Éstas han sido clasificadas en función del ente a quien se le exige el cumplimiento, siendo las más resaltantes las siguientes:
    • Para el otro Estado, se debe incluir la posibilidad de que, frente a actos de corrupción, pueda terminar de pleno derecho los contratos que hubiera suscrito en base al Acuerdo Estado a Estado.
    • Por parte del Estado peruano, se establece la obligación de las entidades de remitir la información requerida por la Contraloría General de la República.
  • Se habilita a la Contraloría General de la República a realizar control simultáneo de la ejecución de las contrataciones que se deriven de los Acuerdos Estado a Estado.

3) Medidas especiales para facilitar la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC)

La cartera del PNISC prioriza la ejecución de proyectos de alto impacto que permitirán impulsar la reactivación y recuperación económica del Perú en los próximos años, por lo que dictar medias que promuevan su implementación contribuirá al destrabe de los proyectos de infraestructura de largo plazo.

Entre las medidas dictadas para dichos proyectos, y siguiendo la línea de lo previsto para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, resaltamos las siguientes:

  • Se les exonera de la obligación de obtener licencias de habilitación urbana o edificación, a menos que las obras se ejecuten en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico.
  • En caso de que hubiera áreas que coincidan con otros proyectos de alcance nacional, regional o local, las entidades públicas tienen la obligación de levantar cualquier carga o afectación que limite el uso de dichas áreas de dominio público o privado, priorizando la ejecución de los proyectos del PNISC.
  • Se establece la obligación de las entidades públicas de dar estricto cumplimiento a los plazos y requisitos exigidos en la normativa aplicable en la tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para la obtención de licencias u autorizaciones necesarios para el desarrollo de los proyectos del PNISC.
  • Se precisa que las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC podrán financiar, así como intervenir y supervisar la liberación o reubicación de interferencias.
  • Se establecen medidas que aceleran los procedimientos asociados a intervenciones arqueológicas. Así, por ejemplo, para el caso del CIRA y los Planes de Monitoreo Arqueológico se reducen los plazos para su expedición y se uniformiza que su obtención está sujeta a silencio positivo.
  • Se faculta a las entidades públicas a financiar y contratar el desarrollo de los proyectos complementarios que resulten indispensables para la adecuada implementación de los proyectos PNISC.
  • Se permite a las entidades del sector transportes y comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo (incluyendo los priorizados en el PNISC); para ello, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar peritos.
  • Finalmente, es importante tener en cuenta que las medidas antes indicadas tienen una vigencia determinada: a partir del 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2025.