Perú aprueba un reglamento sobre la coordinación de la operación de sistemas aislados con generadores no vinculados
El reglamento busca que la operación en tiempo real de los sistemas aislados con generadores no vinculados se realice al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento y optimizando el uso de los recursos energéticos.
El 18 de octubre de 2026 se publicó el Decreto Supremo Nº 022-2026-EM, que aprueba el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados en los que operan dos o más generadores no vinculados. El reglamento desarrolla el artículo 32° de la Ley Nº 28832 y define el marco operativo, técnico y económico de dichos sistemas, las funciones de los agentes involucrados y las competencias de supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
Alcance de aplicación
La norma aplica a los agentes aislados de generación, transmisión y distribución, y al coordinador de la operación de los sistemas aislados (SA) donde operen dos o más generadores no vinculados, rol que puede asumir (i) el distribuidor con concesión definitiva o (ii) el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). La vinculación entre generadores se determina conforme a la normativa de grupos económicos y de control de concentraciones empresariales de la Ley Nº 31112 y sus normas reglamentarias y conexas.
Responsabilidad del coordinador de la operación
- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) puede encargar al COES, mediante resolución ministerial, la coordinación de la operación de un SA, siempre que (i) operen en él al menos dos generadores no vinculados; y (ii) su potencia instalada de generación supere los 20 MW. Para ello:
- Procedimiento de designación: el distribuidor a cargo de la coordinación presenta al MINEM una solicitud sustentada en un análisis costo-beneficio que acredite que la coordinación por el COES mejora la confianza y seguridad del SA. La solicitud se traslada al OSINERGMIN para su opinión previa. La resolución ministerial fija la fecha desde la cual el COES asume la coordinación y le impone remitir a OSINERGMIN la propuesta de procedimientos técnicos en los plazos del reglamento.
- Revocación de la designación: si dejan de cumplirse las condiciones de potencia o de pluralidad de generadores no vinculados, el MINEM puede revocar el encargo mediante resolución ministerial, que surte efecto a los seis meses de su publicación; en ese período, el COES coordina con el distribuidor la transición.
- Si en el SA operan dos o más generadores no vinculados y no se ha encargado la coordinación al COES, el distribuidor asume como coordinador de la operación sin necesidad de acto previo. De existir varios distribuidores, lo será el de mayor número de usuarios.
- El distribuidor coordinador de la operación puede encargar la ejecución material de la coordinación a otro agente aislado mediante acuerdo privado, sin que ello lo libere de su responsabilidad frente a OSINERGMIN y los demás agentes aislados, pues conserva la titularidad de sus funciones y obligaciones.
- Son funciones del coordinador: (i) dirigir la operación en tiempo real del SA, interactuando permanentemente con los agentes aislados; (ii) mantener actualizado el listado de agentes aislados y sus instalaciones relevantes; (iii) remitir los informes e información correspondientes al MINEM y al OSINERGMIN; (iv) definir la configuración más apropiada del SA con criterios de seguridad, calidad y eficiencia; (v) coordinar y autorizar maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del sistema y la calidad del servicio; (vi) intercambiar información con los agentes aislados y procurar el estado operativo normal del SA conforme a los procedimientos técnicos; (vii) monitorear variables hidrológicas de las centrales hidroeléctricas, la disponibilidad de combustible de las termoeléctricas y otras tecnologías de almacenamiento del SA; y (viii) dirigir el restablecimiento del SA tras perturbaciones.
- Asimismo, el coordinador evalúa y otorga la conformidad técnica para la incorporación, retiro o modificación de equipamiento en el SA, conforme al procedimiento técnico que apruebe OSINERGMIN, garantizando la seguridad de las instalaciones y el libre acceso a las redes de distribución y transmisión.
- Ante situaciones operativas no previstas en los procedimientos técnicos, el coordinador puede adoptar las acciones que estime adecuadas, según los principios de mínimo costo, seguridad del abastecimiento y mejor aprovechamiento de recursos, e informar a OSINERGMIN de las acciones y resultados en un plazo máximo de cuatro días calendario desde el evento.
Régimen económico: costos de coordinación del COES
- OSINERGMIN determina periódicamente el aporte en función de los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento necesarios para que el COES coordine la operación de los SA.
- Los costos son cubiertos por los agentes aislados del SA en proporción a parámetros objetivos registrados en el ejercicio anterior:
- Generadores: inyecciones de potencia y energía valorizadas al precio en barra.
- Transmisores: ingresos totales por el servicio de transmisión.
- Distribuidores: retiros de potencia y energía valorizados al precio en barra.
- El aporte se fija con una metodología de costos eficientes basada en la comparación de precios de mercado, con actualizaciones periódicas. El procedimiento que apruebe OSINERGMIN debe garantizar la participación del COES en la formulación de la propuesta técnico‑económica y en la etapa de comentarios a la propuesta de OSINERGMIN.
Consideraciones adicionales
- Desde la publicación del presente reglamento, el COES puede convocar a asamblea para adecuar su Estatuto, y debe publicar los resultados y su documentación sustentatoria en su sede digital.
- Cuando un SA se interconecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), desde la fecha de conexión se aplican automáticamente las reglas de coordinación del SEIN y deja de regir el presente reglamento.
- Mientras no se aprueben los procedimientos técnicos, el distribuidor coordinador de la operación ejerce sus funciones con criterios de mínimo costo, seguridad del abastecimiento y mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
- Si el COES asume la coordinación sin procedimientos técnicos específicos aprobados, se aplican, con razonabilidad técnica y en lo que corresponda, los procedimientos técnicos del SEIN.
El reglamento entró en vigencia el 19 de octubre de 2026.
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