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Nulidad declarada por sentencias del Tribunal Supremo de determinados sectores del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, ambas, de 28 de septiembre de 2012, por las que, estimando los recursos de casación 2092/2011 y 1009/2011, ha declarado la nulidad de la clasificación y ordenación urbanística de determinados sectores entre los cuales se encuentran los desarrollos de ámbitos tan importantes como son los de Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales, Ahijones o Los Cerros, todos ellos de la Estrategia del Este del PGOU. No está afectado el sector de El Cañaveral.

La sentencia recaída en el recurso de casación 2092/2011, anula dos autos del TSJM que admitieron como válidos los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007 y del Consejo de Gobierno de la CAM de 24 de enero de 2008, en virtud de los cuales se declaró ajustado a derecho el procedimiento seguido por estas administraciones para dar cumplimiento a la sentencia del TS de 3 de julio de 2007. Esta última estimó parcialmente los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y por la CAM contra la sentencia de 27 de febrero de 2003 recaída en recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJM contra la aprobación de la revisión del Plan General de Madrid por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 17 de abril de 1997.

- El resumen de los procesos judiciales que han finalizado con tan graves resoluciones, que han dejado sin soporte legal a un conjunto de importantes actuaciones urbanísticas, es el siguiente:0

  • - En 1997 se aprobó definitivamente por la CAM la revisión del Plan General de Madrid.
  • Impugnada dicha aprobación mediante un recurso contencioso-administrativo, el TSJM dictó la sentencia de 27 de febrero de 2003 por la que se declaró nula la clasificación de suelo urbanizable de unos suelos no urbanizables protegidos del Plan General de 1985. El fundamento único fue no haberse justificado los motivos de desclasificación del suelo no urbanizable protegido. Entre la lista de los ámbitos afectados por la anulación de su clasificación como urbanizables, en total 28 ámbitos, se encontraban actuaciones tan importantes como las correspondientes a los sectores antes citados y a los de Montecarmelo, La Tablas, Sanchinarro.

- La sentencia del TS de 3 de julio de 2007 confirmó en casación la sentencia de 27 de febrero de 2003 del TSJM desclasificatoria de los sectores urbanizables afectados, a excepción de Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro y dos ámbitos más, Cerros de los Gamos y Camino de los Cabreros, por tratarse de suelos cuya clasificación como urbanizable procedía de modificaciones del Plan General de 1985 y, por tanto, anteriores a su revisión.

- Para subsanar la clasificación de suelo urbanizable, confirmada en parte por la STS de 3 de julio de 2007, el Ayuntamiento de Madrid consideró, erróneamente, que bastaba con preparar una documentación que justificara la ausencia de valores del suelo no urbanizable, conservando todos los actos de trámite de la revisión del Plan General sin necesidad de tramitar íntegramente un nuevo procedimiento para modificar la clasificación de suelo no urbanizable protegido. Siguiendo el criterio indicado el Ayuntamiento aprobó y propuso a la CAM, sin someterlo a información pública, una Memoria que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de 24 de enero de 2008.

- El acuerdo de 24 de enero de 2008 ha sido impugnado por una doble vía, por una parte, a través del incidente de ejecución de sentencia que desembocó en los autos del TSJM de 10 de enero de 2011 y de 18 de febrero del mismo año recurridos en el recurso de casación nº 2092/2011 en el que se ha dictado sentencia de 28 de septiembre de 2012, por la que se anula, entre otros, el acuerdo de Consejo de Gobierno y, por otra parte, por vía de recurso contencioso-administrativo indirecto contra el mismo acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2008 que ha concluido con la sentencia dictada en el recurso de casación 1009/2011, de la misma fecha, igualmente anulatoria, entre otros, del acuerdo de 24 de enero de 2008.

El fundamento de ambas sentencias es la imposibilidad legal de la convalidación a posteriori de disposiciones declaradas nulas, carácter reconocido a los Planes de ordenación.

Las consecuencias de las sentencias dictadas suponen un freno de las actuaciones urbanísticas afectadas, especialmente, de los grandes desarrollos de la Estrategia del Este de Madrid con Planes Parciales aprobados, Juntas de Compensación constituidas, salvo Los Cerros, Proyectos de Urbanización aprobados y licencias de construcción otorgadas como ocurre en el sector de Valdebebas.

La solución de ese grave problema tendrá que encauzarse por las Administraciones competentes, CAM y Ayuntamiento de Madrid, por un procedimiento de modificación de la clasificación y ordenación de los suelos en cuestión, con la dificultad añadida de tener que ajustarse a la Ley del Suelo vigente de la CAM. Entre tanto, quedan afectadas las actuaciones urbanísticas dado que la nulidad de las determinaciones afectadas del PGOU se extiende a los planes de desarrollo, especialmente, y actos de ejecución con las excepciones y matizaciones que procedan en cada caso.