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Nota sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, Asunto BCN Aduanas y Transportes S.A.

Comentario Competencia 1-2015

En una esperada sentencia, el Tribunal Supremo ha examinado la legalidad de la metodología empleada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la determinación del importe de las sanciones. La sentencia concluye que el sistema de cálculo, recogido en una Comunicación adoptada en febrero de 2009, es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia.

1. Introducción

El pasado 29 de enero de 2015, el Tribunal Supremo (“TS”) adoptó la primera de las esperadas sentencias sobre los criterios que ha de seguir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la fijación de sanciones por violación de las normas de competencia.
 
La sentencia trae causa del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado, en cuanto a la cuantificación de la multa, la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) de 1 de diciembre de 2011 en el asunto conocido como “el cártel de los transitarios”. En dicho asunto, la Audiencia Nacional confirmó los pronunciamientos de la resolución respecto de la acreditación y calificación de la conducta examinada. No obstante, la mayor parte de los Magistrados de la Sala consideraron que la cuantificación de la multa infringía las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que ordenaron a la CNC que fijara un nuevo importe ajustado a los principios que definieron en su sentencia.
 
Concretamente, la mayor parte de los magistrados de la Audiencia Nacional entendió que el método de cálculo descrito en la comunicación adoptada por la CNC el 6 de febrero de 2009 era contrario a Derecho por dos razones principales: por su mecánica, que relegaba el límite legal de las sanciones a un “umbral de nivelación” en el sentido que seguidamente se explica; y por cuanto se tomaba como base para cálculo las ventas totales de las empresas y no, como entendían los magistrados en base al principio de proporcionalidad, las ventas en el mercado concretamente afectado por la conducta ilícita.
 
En relación a lo primero cabe observar que la comunicación de cálculo de multas adoptada por la CNC calcula la sanción para prácticas horizontales a partir del volumen de ventas de la empresa partícipe en el “mercado afectado”, ponderando la duración de prácticas de forma que los ejercicios anteriores tengan menor peso que los más recientes. A la cifra resultante de esa metodología se le aplica, en su caso, el límite legal del 10% de las ventas como “umbral de nivelación”, esto es, como límite absoluto cuyo efecto se considera únicamente tras haberse calculado la sanción por el método recogido en la Comunicación.
 
El sistema que acaba de esbozarse (comunicación que fija una metodología basada en criterios definidos por la autoridad con elevado grado de detalle y ulterior aplicación del límite legal como “umbral de nivelación”) es semejante al que emplea la Comisión Europea en la aplicación de las disposiciones europeas en este campo, habiendo sido reiteradamente avalado por los Tribunales de la Unión Europea. No obstante, el 26 de febrero de 2013 el Tribunal Federal alemán consideró que este sistema de aplicación era contrario a la constitución alemana, obligando a la autoridad de competencia a revisar sus directrices sobre multas. Las directrices adoptadas el 25 de junio han corregido esta situación.
 
La sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo, sin citar la sentencia alemana, sigue su misma lógica, entendiendo que no cabe convertir el límite legal del 10% de las ventas en un “umbral de nivelación” (expresión comúnmente empleada en este sentido, y que la sentencia critica).
 
La segunda de las objeciones de los magistrados que expresan la posición mayoritaria de la Audiencia Nacional consistía en entender que la expresión “volumen de ventas total” contenida en la Ley debía leerse como “volumen de ventas en el mercado afectado”, a fin de evitar una infracción al principio de proporcionalidad, especialmente ante empresas multiproducto. La sentencia ahora adoptada rechaza este planteamiento, a la vez que reclama una aplicación de la disposición que tenga en cuenta el principio de proporcionalidad, ofreciendo algunas indicaciones sobre la forma en que esto puede llevarse a efecto.
 
Los elementos más destacados de la sentencia se resumen a continuación.
 

2. Contenido esencial de las disposiciones sobre cálculo de multas

3. Sobre la legalidad de las directrices sobre cálculo de multas

4. Volumen de ventas total y volumen de ventas en el mercado afectado. El problema del principio de proporcionalidad