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Newsletter Tributario - Octubre 2018 | Resoluciones

España - 

IRPF

La residencia continuada para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual se debe cumplir desde que se adquiere el dominio

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de septiembre de 2018

Para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, es preciso que el inmueble transmitido y el adquirido se puedan calificar como vivienda habitual, es decir, que, entre otras, se resida en ella al menos tres años.

En concreto, para el cómputo de ese plazo en relación con la vivienda trasmitida solo se podrá tener en cuenta el período de residencia desde que esa vivienda se adquirió, sin que se puedan sumar los períodos de residencia anteriores (en régimen de alquiler u otro).

Impuesto sobre el Valor Añadido

El tipo aplicable a las obras de reparación de viviendas por siniestros asegurados varía en función de quién sea el destinatario de las obras

Resolución del TEAC de 25 de Septiembre de 2018

El tipo impositivo aplicable a las obras de reparación en edificios destinados a viviendas, depende de quién es el destinatario de tales obras. Cuando el destinatario de las obras es la compañía aseguradora, el tipo aplicable es el general, mientras que si el destinatario es la persona física que utiliza la vivienda resulta aplicable el tipo reducido.

A juicio del TEAC, el destinatario de las obras es la persona física cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro es el pago de una indemnización por la compañía aseguradora. Por el contrario, la destinataria de las obras de reparación es la compañía aseguradora cuando se sustituye dicha indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. 

ITPyAJD

La base imponible del AJD en las declaraciones de obra nueva es el coste de ejecución de la obra

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 20 de septiembre y 13 de julio de 2018

La base imponible de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el caso de escrituras de declaración de obra nueva está constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. La cuestión controvertida en esta resolución se centra en determinar qué se ha de entender por “valor real del coste de la obra”.

El TEAC concluye que por “valor real del coste de la obra” se debe entender lo que realmente costó la ejecución de la obra, sin que proceda aumentar el valor del inmueble conforme al valor de la obra nueva puesta en el mercado. Los referidos conceptos (coste de ejecución frente a valor del inmueble terminado) no tienen por qué coincidir, en la medida en que en la valoración del inmueble pueden influir factores como su localización o uso que, sin embargo, no tienen por qué afectar al coste de ejecución.

Este mismo criterio había sido ya fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de abril de 2012 y 10 de abril de 2014.

Impuestos Especiales

No es automática la pérdida del derecho a una exención o un tipo reducido en el supuesto de incumplimientos formales

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de septiembre de 2018

El TEAC asume en esta resolución el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 27 de febrero de 2018 (Newsletter News / 22-05-2018) sobre que el mero incumplimiento de los requisitos formales en el ámbito de los impuestos especiales no puede acarrear la automática pérdida del derecho a una exención o a un tipo reducido, si el obligado tributario demuestra que se han cumplido las exigencias de fondo necesarias para aplicar el beneficio fiscal.

Es decir, la pérdida del beneficio fiscal solo se podrá producir cuando los órganos de control, sobre la base de las pruebas aportadas, concluyan que los productos no han sido utilizados para los fines que dan derecho a exención o al tipo reducido.

Procedimiento de gestión

El TEAC asume el criterio del Supremo de que la valoración de los inmuebles no puede consistir en multiplicar el valor catastral por un coeficiente

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 20 de septiembre de 2018

Siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de mayo de 2018 (Newsletter Tributario - Junio 2018), el TEAC concluye que el método de estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es el idóneo para la valoración de inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real (como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), salvo que el referido método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el  inmueble valorado.

No obstante, tras anular una liquidación por utilizar el referido método basado en los valores catastrales, da una segunda oportunidad a la Administración, ordenando la retroacción de las actuaciones para que pueda emitir otra liquidación.

Requerimientos de información

Son conformes a Derecho los requerimientos de información realizados a colegios de abogados en relación con las minutas de sus colegiados

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de septiembre de 2018

La Administración tributaria solicitó a un colegio de abogados determinados informes y dictámenes referentes a minutas de sus colegiados relativas a procedimientos de jura de cuentas y reclamaciones judiciales o extrajudiciales y a la determinación de costas procesales. No estando conforme con el requerimiento de información (por considerar que era general e indiscriminado y carecía de trascendencia tributaria), el colegio de abogados siguió las correspondientes vías de recurso, recayendo, finalmente, esta resolución del TEAC.

El TEAC considera que el requerimiento de información es conforme a derecho, porque la trascendencia tributaria no admite dudas, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, dado que lo que se pretende es facilitar la labor de la inspección tributaria. En este sentido, subraya que los colegiados sobre los que se solicita información son potenciales contribuyentes de impuestos y están vinculados con el colegio de abogados por razón de su actividad mercantil y/o económica. Además, se constata que la información solicitada está acotada en un ámbito temporal determinado.